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martes, 10 de enero de 2017

Sexualidad, voluntad y derechos

Algunas frases sobre el tema:

Sobre la sexualidad y la voluntad.

“… los hombres, despreciando cosas mejores y dudando acerca de su percepción, prefirieron buscar lo más cercano a ellos, y lo más cercano a ellos era su propio cuerpo y sus sentidos … más cuando, instigados por la serpiente, se apartaron de la consideración de Dios y comenzaron a considerarse a sí mismos, entonces fue cuando cayeron en el deseo del cuerpo y se dieron cuenta de que estaban desnudos.” San Atanasio de Alejandría en “Contra los paganos”

Esto depende ante todo de la constitución del ser humano, que está compuesto de cuerpo y alma. El hombre es realmente él mismo cuando cuerpo y alma forman una unidad íntima; el desafío del eros puede considerarse superado cuando se logra esta unificación. Si el hombre pretendiera ser sólo espíritu y quisiera rechazar la carne como si fuera una herencia meramente animal, espíritu y cuerpo perderían su dignidad. Si, por el contrario, repudia el cuerpo y por tanto a la materia, el cuerpo, como una realidad exclusiva, malogra igualmente su grandeza. Dios es Amor. Benedicto XVI.

Ni la carne ni el espíritu aman: es el hombre, la persona, la que ama como criatura unitaria, de la cual forman parte el cuerpo y el alma. Sólo cuando ambos se funden verdaderamente en una unidad, el hombre es plenamente él mismo. Únicamente de este modo el amor – el eros- puede madurar hasta su verdadera grandeza. Dios es Amor. Benedicto XVI.

Hace falta una purificación y maduración, que incluyen también la renuncia. Esto no es rechazar el eros ni “envenenarlo”, sino sanearlo para que alcance su verdadera grandeza. Dios es Amor. Benedicto XVI.

Dios todopoderoso… concedió al alma irracional memoria, sentidos y apetito, y a la racional, además de éstas cualidades, espíritu, inteligencia y voluntad. San Agustín. La Ciudad de Dios.

Precisamente por esto, por ser diferente, se erije en juez de los sentidos, y lo que aquellos perciben, ésta lo discierne y lo recuerda, y les indica lo que es mejor. Pues lo propio del ojo es ver, y de los oídos oir, y de la boca gustar, y de la nariz percibir olores … pero lo que hay que ver y oír, lo que hay que tocar, gustar y oler, no le toca a los sentidos discernirlo, sino al alma y a la mente que hay en ella. San Atanasio de Alejandría en “Contra los paganos”.

El amor es ocuparse del otro y preocuparse por el otro. Ya no se busca a sí mismo, ni sumirse en la embriaguez de la felicidad, sino que ansía más bien el bien del amado: se convierte en renuncia, está dispuesto al sacrificio, más aún, lo busca. “El que pretenda guardarse su vida, la perderá; y el que la pierda, la recobrará” (Lc 17, 33). Dios es Amor. Benedicto XVI.

La unión de los cuerpos ha sido siempre el lenguaje más fuerte con el que dos seres pueden comunicarse entre sí. Y por eso mismo, un lenguaje semejante, que afecta al misterio sagrado del hombre y de la mujer, exige que no se realicen jamás los gestos del amor sin que se aseguren las condiciones de una posesión total y definitiva de la pareja, y que la decisión sea tomada públicamente mediante el matrimonio. Carta apostólica sobre La Vocación. Juan Pablo II. 

Sobre los Derechos Humanos

Existe precisamente un cierto número de derechos que la sociedad no está en condiciones de conceder porque esos derechos son anteriores a la sociedad; sin embargo, la sociedad tiene la función de preservarlos y hacerlos cumplir. Estos son algunos de los que hoy son llamados “derechos humanos”, y que nuestra época se jacta de haber formulado. Evangelium Vitae. Juan Pablo II.

El primer derecho de la persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes, y algunos son más preciosos, pero éste es fundamental, condición de todos los otros. Por lo tanto, debe ser protegido por encima de todos los demás. No pertenece a la sociedad, ni pertenece a la autoridad pública, en ninguna forma, el reconocer este derecho para unos y no para otros. No es el reconocimiento por parte de otros que constituye este derecho. Este derecho es algo anterior a su reconocimiento; exige reconocimiento, y es absolutamente injusto negarlo. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, la instrucción “On procurado Aborto”, 18 de noviembre de 1974, nn 10-13, en la Justicia Social Review, noviembre de 1974, p. 207.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Los artículos de San José

Un grupo selecto de defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional se reunieron en San José de Costa Rica el 25 de marzo de 2011 y proclamaron los “Artículos de San José”, los cuales afirman la vida humana desde la concepción y develan las falsedades y refutan las falacias manejadas por las instituciones abortistas y los organismos internacionales que promulgan la existencia de supuestos derechos que van en contra de la inherente dignidad de la persona humana.

Han pasado más de cinco años y sigue plenamente vigente.

Los Artículos.


Artículo 1. Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2. Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3. Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4. Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 6. La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto. Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados. En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires[1] no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario[2].

Artículo 7. Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas. No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, ni discriminación, ni ningún otro motivo.

Artículo 8. Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda[3], y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

Artículo 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto. Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional. Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas. Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario. Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias. Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos Artículos.


Notas sobre los Artículos de San José.


Notas Sobre el Artículo 1.

La “Concepción” (fertilización) es la unión de un oocito y un esperma (específicamente la fusión al contacto de las membranas de un ovocito y un espermatozoide) dando origen a un nuevo y distinto organismo humano viviente, el embrión. El embrión existe cuando los gametos ya no existen, su material genético ha contribuído a la formación de un nuevo individuo generado por su unión. Vea, e.g., Sadler, T.W. Langman’s Medical Embryology, 7th edition. Baltimore: Williams & Wilkins 1995, p. 3 (obsérvese que “el desarrollo del ser humano comienza con la fertilización, un proceso por el cual el espermatozoide del macho y el oocito de la hembra se unen para dar origen a un organismo nuevo …”); Moore, Keith L. and Persaud, T.V.N. The Developing Human: Clinically Oriented Embryology, 7th edition. Philadelphia: Saunders 2003, p. 2 (obsérvese que “la unión del oocito y el esperma durante la fertilización” señala “el comienzo de un nuevo ser humano”).

Además, cualquier proceso que resultare en la creación de un organismo humano viviente debe entenderse como una forma de “concepción” para propósitos de este articulado. Por ejemplo, en casos excepcionales, en una etapa temprana del desarrollo embrionario, algunas células pueden desagregarse del embrión y a través de un proceso de restitución y regulación interna, se convierten en un nuevo organismo humano viviente, o sea, un mellizo monocigótico (idéntico) del embrión original. En tales casos, la vida del mellizo comienza con este proceso en lugar de iniciarse por la fusión del espermatozoide y el ovocito.

Hay también técnicas científicas (incluyendo pero no limitado a transferencia nuclear de células somáticas, también conocido como clonación) que crean un nuevo y distinto ser humano individual en el estado de desarrollo embrionario. Estas técnicas son formas de “concepción” dentro del significado de este Artículo.

Sin importar cómo un miembro individual de esta especie inicia su vida, él o ella, en toda etapa de su desarrollo, tiene derecho a que se le reconozca su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables, como se describe en el Artículo 4.

Notas Sobre el Artículo 2.

Un “embrión” se define como “las diferentes etapas del desarrollo temprano desde la concepción hasta la novena o décima semana de vida”. Considine, Douglas, ed., Van Nostrand’s Scientific Encyclopedia, 10th edition. New York: Van Nostrand Reinhold Company, 2008, p. 1291. “Durante la primera semana, el embrión se convierte en una masa sólida de células y luego adquiere una cavidad, momento en el cual se conoce como un blastocisto.” Ronan O’Rahilly and Fabiola Muller Human Embryology & Teratology, 3rd edition, New York: A. John Wiley & Sons, 2001, p.37.

Aún el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en años recientes ha estado renuente a otorgar plena protección al niño nonato, declaró, no obstante, en 2004: “Puede ser considerado como punto de acuerdo entre estados que el embrión/feto pertenezca a la raza humana”. [Vo v. France (53924/00, GC, 8 July 2004, at § 84)].

Mientras existe un amplio acuerdo sobre la clasificación biológica del embrión como un miembro viviente e individual de la especie humana, algunos intentan revisar la terminología científica debido a razones políticas: para confundir o disimular cuestiones éticas y morales. Infortunadamente, algunos científicos y organizaciones científicas han seguido este rumbo en el pasado, argumentando por ejemplo, que el término “embrión” no debería ser usado para describir a un ser humano que es usado y destruido en investigaciones embrionarias de células madre ( y otras formas celulares). Esto se puede ver por ejemplo en “Jugar el juego de los nombres”, Nature, Vol. 436, 7 de julio de 2005, p2. Es importante resistirse ante los esfuerzos por politizar la terminología científica. En un reciente fallo que sentó jurisprudencia, la Corte Europea de Justicia rechazó con toda razón esta manipulación terminológica, sosteniendo que “cualquier óvulo humano después de la fertilización, cualquier óvulo humano que no haya sido fertilizado pero al que se le haya transplantado el núcleo celular de una célula humana madura, o cualquier óvulo humano no fertilizado cuya división y posterior desarrollo haya sido estimulado por partenogénesis, es considerado un “embrión humano”. [ECJ 18.10.2011 C-34/10, Brustle v Greenpeace].

Notas Sobre el Artículo 3.

El hecho que desde la concepción cada niño no nacido es por naturaleza un ser humano es verdad para todo ser humano, traído en cualquier manera a la existencia y en todas sus etapas del desarrollo. Vea notas a los Artículos 1 y 2.

(Hasta aquí las notas en referencia a la concepción. La próxima entrada expone las notas en relación al derecho internacional.)



[1]  Actos ultra vires: Es un principio que se aplica en cualquier ámbito del Derecho cuando los actos de una entidad pública o privada se extralimitan con respecto al principio de legalidad, es decir, rebasan lo que la ley les permite hacer.
[2] Consuetudinarios: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
[3] Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Hilvanando una cadena: La ideología de género.

Sigamos hilvanando la cadena de las consecuencias de aceptar como existentes los derechos sexuales y reproductivos, tema discutido en la entrada anterior. Si consideramos válido socialmente, es decir, en la praxis y en la ley, desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual en pro del goce sexual y por tanto evitar el embarazo a como dé lugar, incluido el asesinato en el vientre, como ya ha quedado de manifiesto en las leyes aprobadas, queda supuesto inmediatamente que el goce sexual puede ser buscado de diversas maneras. Entonces, queda supuesto como consecuencia que coartar la búsqueda de ese placer es injusto. Ya estamos entrando en la siguiente fase. No sería sólo injusto sino que quien mantenga esa visión es intolerante. ¿Intolerante a qué? A buscar regocijarse de múltiples maneras: con la mujer del vecino, o intercambiando parejas, o mujer con mujer, u hombre con hombre, o con menores de edad. Son las consignas del grupo de presión LGBT a nivel mundial.

Eliminar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana, independientemente de su estado o condición como fundamento ético, es lo que abre la puerta a consecuencias funestas. Es decir, es algo similar a legislar que las escuelas de ingeniería y arquitectura deben dejar de enseñar que las construcciones deben tener cimientos. ¿Qué obtenemos?

Los extremistas LGBT proclaman ante los legisladores y los medios de comunicación que aceptar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana lleva a que la sociedad sea discriminatoria con las personas que tienen inclinaciones sexuales por personas de su mismo sexo. Es una aseveración falsa. El valor intrínseco de la dignidad de la persona humana proclama que la naturaleza y la dignidad son independientes de toda situación o condición. La sociedad debe acoger a las personas que tienen inclinaciones sexuales por personas de su mismo sexo, pero dicha acogida no implica que se deban incluir en la ley y en la praxis unos pretendidos derechos sexuales y reproductivos. Si la sociedad discrimina está errando y debe proponer y ejecutar correctivos, pero estos correctivos no son eliminar el cimiento de los derechos humanos ni crear artificialmente algo que denominen derecho humano pero que se salta su esencia.

Los extremistas LGBT también proclaman que aceptar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana lleva a que la sociedad descarte de plano la discusión sobre el matrimonio homosexual, violando el derecho a la igualdad. Esa es otra aseveración basada en una premisa falsa. El origen etimológico de la palabra matrimonio es del latín: matrem (mujer) y monium (calidad de), es decir, hace referencia a “las cosas de la maternidad”. Y el origen jurídico también proviene de allí. No tiene sentido hablar sobre “las cosas de la maternidad” en relaciones homosexuales o lesbianas. Eso no implica que los homosexuales no tengan derechos. Pero no los tienen en función a su condición de homosexuales. Los tienen en función a que son personas humanas y en tal sentido, tienen los mismos derechos que cualquier persona humana. No es necesario que tengan derechos específicos y si los necesitasen, no deben ser asimilados al matrimonio y a la familia. Son situaciones diferentes que no se deben mezclar del mismo modo que no se debe mezclar la legislación para el sector de seguros con la del sector minero. Son cosas diferentes, así ambas coexistan en nuestra sociedad.

Es importante entender que violamos el principio del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana cuando legislamos en función a situación o condición. Es lo que se hace cuando abrimos la puerta a la legislación “inclusiva” tal como se entiende hoy en día. La filosofía de la “inclusión” es que a partir de que cada ser humano tiene características, intereses, capacidades y necesidades distintas deben involucrarse cambios y modificaciones en la sociedad, bajo una visión común, que incluya a todos en la convicción de que es la responsabilidad del sistema social atender la amplia diversidad de dichas características y necesidades. El grupo de presión LGBT entiende esto como incorporar lo que ellos denominan derechos sexuales y reproductivos en la lista de los derechos humanos.

La educación de las nuevas generaciones en la perspectiva de la búsqueda del propio placer, lo que se llama hedonismo, es una estrategia enfocada a ganar apoyo. Las cátedras en derechos sexuales y reproductivos se han introducido de manera obligatoria en los colegios. En dichas cátedras no es válida la visión del rechazo al deseo del placer con el objeto de darle paso a la llamada a un amor que busque el bien del otro, en otras palabras, no se permite exponer la castidad, ni exponer la opción de postergar las relaciones sexuales hasta el matrimonio, ni siquiera hasta la mayoría de edad. Tampoco es válido mencionar que el hedonismo fomenta una visión de uso del otro cual objeto desechable, ni mencionar una visión alternativa que explore cómo ser capaces de un amor auténtico. Lo que es válido exponer es la autoexploración del cuerpo para determinar dónde y cómo se obtiene mayor placer. No es válido explicar que la bioquímica y la psicología del placer son adictivas y que cada vez es necesaria mayor novedad, que dicha adicción va atrapando por encima de su voluntad a muchas personas de manera viciosa en el sexo. No es válido hablar que el hedonismo lleva a perder el sentido de la fidelidad y por tanto hace inviable la estabilidad familiar.

Este último punto es importante. La búsqueda del placer hace insatisfactorias las relaciones de pareja estables. El usar al prójimo se vuelve monótono. El placer exige variedad de parejas y experiencias. El matrimonio se vuelve una alternativa no deseable.

La búsqueda del placer también hace válida la pornografía como medio personal de explorar la fantasía. No es permitido mencionar que tal posibilidad nos ata a fantasías que ninguna pareja real podrá satisfacer, malogrando la posibilidad de una relación sentimental que trascienda lo físico y que llegue a ser estable y plena.

La Ley debe preservar el principio del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana sin distingo de situación y condición, y el gobierno debe procurar la protección del Estado a las personas más débiles, precisamente en razón a situación y condición. Puede que en ciertos sectores de la sociedad las personas con orientación sexual hacia personas del mismo sexo sean los débiles y es lícito reforzar que puedan ejercer sus derechos. Pero en general, los más débiles son los enfermos, los ancianos y los niños. Enfermos, ancianos y niños de cualquier situación socioeconómica, raza, credo u orientación sexual.

Pero la filosofía del derecho sexual y reproductivo busca evitarlos. Busca evitar que haya enfermos mediante la clasificación de los bebes no nacidos en viables y no viables. No viables son los que probablemente nazcan con malformaciones, los que tengan “enfermedades” tales como síndrome de Down, microcefalia u otras que afectan el intelecto, o aquellos con probabilidades, dictadas por el ADN, de que en un futuro desarrollen enfermedades incurables. Es el aborto selectivo. En fin, dado el aborto, es posible seleccionar quienes vivirán y quiénes no. Es lo que se denomina la eugenesia. La selección a criterio de los más fuertes de quiénes merecen vivir y quiénes no.

En los países donde el aborto es legal desde hace poco tiempo, sólo es aceptado dicho asesinato si se realiza dentro del primer trimestre de embarazo. Otros países que llevan más tiempo, lo aceptan si se realiza dentro del primer semestre de embarazo. Unos pocos ya hablan de la permisividad en cualquier tiempo de gestación, pero claro, si es por razones médicas. Los países considerados más progresistas ya están discutiendo en sus cámaras legislativas la permisividad durante el primer trimestre luego del parto. Siempre por razones médicas. Lo uno va llevando a lo otro. La pérdida de vista del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana va llevando a una audacia cada vez mayor.

Los países en donde es aceptada la eutanasia sólo la permiten sobre ancianos o sobre personas que han permanecido en estado de coma por un prolongado tiempo, bajo el consentimiento previo del individuo. Los que llevan mayor tiempo con dicha legislación permiten ahora que sean los familiares quienes determinen si es deseable acabar con el sufrimiento del pariente, sobre todo si se trata del padre o la madre. Es válido incluir consideraciones económicas sobre el costo de mantener viva a dicha persona y no hará falta el consentimiento del sujeto sobre el cual se está decidiendo la muerte.

Los gobiernos están permitiendo que las personas con mayor fortaleza política y económica en un momento dado decidan sobre la vida o la muerte de los más débiles: los niños, los enfermos y los ancianos. Una vez aceptado el asesinato selectivo por la sociedad, los criterios con base en los cuales se determine irán cambiando de acuerdo a la ideología imperante. Los gobiernos han perdido de vista el valor intrínseco de la vida humana. Y nosotros, los ciudadanos, somos testigos impávidos y acríticos. Los pocos que levantan su voz son tachados de intolerantes y anti progresistas. Se instaura la dictadura de la tolerancia: sólo se permite ser tolerante, no se permite contradecir.

Anticoncepción, aborto y hedonismo, es decir, los derechos sexuales y reproductivos son sólo un componente de un ideario más ambicioso, el de la ideología de género. Esta ideología abarca también, como se ha expuesto, la eutanasia, la eugenesia, la cátedra del hedonismo, y la supresión de toda oposición en una cadena de eslabones bien proyectada. Todo conduce a un totalitarismo, lo más contrario a la libertad democrática buscada por los individuos que componen la sociedad.

martes, 3 de mayo de 2016

Configurando la sociedad: Derechos sexuales y reproductivos

Hace poco más de un año leí las siguientes palabras proféticas:
Una vez que la anticoncepción llega a generalizarse, lo que sucede después se puede predecir: en todos los países la anticoncepción siempre lleva masivamente al aborto; los índices de natalidad bajan; las naciones se colapsan; los jóvenes imitan a sus padres en el abuso del sexo; aumenta el número de parejas que viven juntos sin casarse y el número de familias de un solo padre; las profesiones de la medicina y las leyes se prostituyen; las enfermedades de transmisión sexual y la infertilidad aumentan; y si se puede matar antes del nacimiento; ¿por qué no después de él? Por tanto la eutanasia es inevitable.
17 de noviembre del 1979  Padre Paul Marx, fundador de Vida Humana Internacional.

Me parecieron devastadoras y decidí profundizar acerca del por qué las pronunció. Para ello tomé un curso de un año en Vida Humana Internacional. Al terminarlo me sentí impelido a escribir una especie de ensayo, a manera de grado, en el que hilvano de una manera un poco más extensa la cadena a que hacen referencia aquellas palabras del padre Marx y que actualmente está  efectivamente reconfigurando nuestra sociedad.

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Estamos en un momento en que se están tomando decisiones que configuran nuestra sociedad de manera profunda. Que determinan el cambio de la sociedad tal como la hemos conocido.

Si a cualquiera le preguntan si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos, y no ha meditado o estudiado el tema, responderá afirmativamente. Por sentido común lo asociará con nacer, crecer, reproducirse y morir. Más que derechos son conceptos vitales. La pregunta es inadecuada porque deja a la interpretación de cada individuo el significado de lo preguntado. De nuevo afirmo, si a cualquier ciudadano común le abordan por la calle y le preguntaran si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos responderá afirmativamente. Lo mismo ocurriría con el “derecho a decidir” o “el derecho sobre el propio cuerpo”. Son desorientadores los slogans que no especifican a qué hacen referencia pero que introducen la palabra "derecho". Inducen a pensar que se trata de algo de lo que la sociedad no puede despojar al individuo.

Estamos en una sociedad que aún hoy lucha por la dignidad de la persona humana en el trabajo, es decir, a tener un trabajo que además de proporcionarle los medios para vivir cómodamente en todos los aspectos que le demanda su naturaleza corporal, incluido el descanso, permita desarrollar sus talentos de tal modo que le procure satisfacción de sí mismo y reconocimiento frente a los demás. Nuestra sociedad aún lucha por el derecho a la salud de tal modo que no sólo se le procure al individuo la atención médica y medios terapéuticos para recuperar la salud, sino también trato digno como persona, con trato justo sin distinción de condición económica. Y así, en varios ámbitos, somos una sociedad que aún luchamos por derechos. Ante la pregunta acerca del derecho a la sexualidad y la reproducción, no hay duda de que todos apoyaríamos el tema.

Los trabajadores no tienen derechos por el hecho de ser trabajadores, los tienen por ser personas humanas. Los enfermos no tienen derechos por ser enfermos, los tienen por ser personas humanas. De hecho no “somos” enfermos sino que en un momento dado “estamos” enfermos. Observemos que tampoco “somos” trabajadores, ya que en un momento dado dejaremos de trabajar. Pero nunca dejamos de ser personas humanas. El derecho al descanso no es exclusivo de los trabajadores, todo ser humano tiene derecho a descansar. Por naturaleza lo necesitamos. Los enfermos no son los únicos que merecen un trato digno y considerado a su situación. Por dignidad lo merecemos todos. La naturaleza y la dignidad son independientes de nuestra situación o condición. Son valores propios de la persona humana, es lo que se denomina valor “intrínseco”.

Redefinir la naturaleza y la dignidad del ser humano de acuerdo a su condición es quitarle cimientos a la justicia y la igualdad. No hemos logrado una sociedad que aplique los términos justicia e igualdad en función a las capacidades porque todos las tenemos diferenciadas, ni en función a las posesiones, porque así lo hemos decidido en nuestro desarrollo histórico, pero sí lo hemos logrado en cuanto a los derechos[2]. Los derechos no se dictaminan, sólo se proclaman. Son previos a las civilizaciones y las sociedades. El primer artículo de los derechos humanos universales es: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Y el segundo habla de que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de ... cualquier (...) condición."

El primer derecho de la persona humana es la vida. Es claro que sin éste no existe ningún otro. Por tanto hay que defenderlo como prioridad y antecediendo a cualquier otro. ¿Cómo negarlo? Pero el nuevo modelo de sociedad que en la prensa, los estrados judiciales, las leyes y los decretos gubernamentales se está configurando no está de acuerdo con la línea de pensamiento expuesta. Hay una minoría en el seno de la sociedad que tiene una agenda propia y que ha sido astuta para inocularla dentro de lo considerado “políticamente correcto”. Periodistas, jueces, abogados, legisladores, gobernantes y personas del común afirman que los derechos sexuales y reproductivos existen y se comportan como si antecediesen a todo otro derecho. Pero, ¿de qué están hablando? Proponen que se le dé prioridad al goce sexual frente a cualquier otra responsabilidad como individuo o como sociedad. Antes el placer que el deber. Suena a broma de doble sentido emitida en una relajada reunión de amigos. Pero el hecho es que se emite en la configuración del tipo de sociedad que queremos vivir y legar.

Cuando se desea rediseñar una ciudad, la opción más acudida es la de revalorizar el centro, el núcleo a partir del cual se creó la cultura de dicha ciudad. Y posiblemente, atacar las zonas de la ciudad que han sido abandonadas y que se han vuelto focos de venta de drogas, prostitución y bandas criminales. A veces surgen voces solicitando que se arrase con la ciudad completa y se empiece de nuevo en pro del progreso. Supongamos una cuidad de más de cinco millones de habitantes. No es viable trasladar temporalmente a cinco millones de personas. Pero dichas voces se levantan y hasta forman un grupo de presión para que su inaudita opinión sea escuchada. En el caso que nos ocupa, el extremismo LGBT es quien solicita que se arrase con el núcleo y origen de nuestra civilización en pro de un progreso mal entendido. Lo inaudito es que los gobernantes escuchen y defiendan dicha opción acicateados por intereses económicos y ambiciones particulares, sin consideración hacia el bien común.

Nos dicen que la persona humana tiene derecho sobre el propio cuerpo. Supongamos que en un momento dado alguien pueda tener deseos de morir por alguna causa fortuita. La sociedad debe defender por encima de todo la vida de esa persona. El cuerpo nunca busca morir, al contrario, busca las más variadas estrategias para continuar con vida. Es la psiquis la que se desespera y pierde el sentido de la existencia. Si una persona ha perdido el sentido de su existencia, el deber de la sociedad no es permitirle que disponga de su cuerpo mediante un suicidio asistido, sino buscar cómo darle nuevo sentido a su vida. No hay “dignidad” en el morir. Sólo en el vivir.

La persona humana tiene derecho sobre el propio cuerpo. ¿A qué se refieren? No es permisible por parte de la sociedad que los individuos se auto amputen sus manos, brazos o piernas... Pudiendo contribuir al bienestar común terminan dependiendo de los demás. Hay un desbalance psíquico y la sociedad los protege de hacerse tal tipo de daño.

La persona humana tiene derecho sobre su propio cuerpo, pero si hay una persona humana dentro de su propio cuerpo, no tiene derecho sobre ese otro cuerpo. La actividad sexual engendra vida, por naturaleza. Y la vida insiste en engendrase a pesar de todos los esfuerzos por entorpecerla. Una vez engendrada, acabar con la vida es matar. Y si se trata de una vida humana, se llama asesinato. Se nos habla del “derecho sobre el propio cuerpo” cuando quieren justificar el asesinato de seres humanos aún no nacidos, pero sí existentes. Se nos habla del “derecho a decidir” cuando quieren significar “decidirse a asesinar”.

Nos proponen una sexualidad en la que se desligue de manera artificiosa lo que se percibe por medio de los sentidos de la capacidad de raciocinio y de voluntad. Para llegar a una realización personal plena debemos involucrar nuestra dimensión material y nuestra dimensión inmaterial, la que denominamos espíritu. Ambas dimensiones se unen íntimamente por medio de lo que podríamos llamar una dimensión “psíquica”. Regocijarse con un desconocido sobre la base de aplacar los propios deseos sensuales y bioquímicos sin mediar ningún sentido del deber hacia esa persona conduce inevitablemente a incrementar la búsqueda de tales descargas de placer, y simultáneamente, a vaciar de sentido la existencia. Nos proponen despojarnos de nuestra humanidad y dejarnos llevar por nuestra animalidad. Se nos habla de “amor“ cuando quieren significar “sexo“. Se nos habla de “derecho“ cuando quieren significar “actividad“.

La actividad sexual cobra significado cuando media una responsabilidad hacia la persona con la que se comparte el cuerpo y ese significado es trascendente cuando media el amor entendido como deseo del bienestar y felicidad del otro. De otro modo, sólo es disfrute sexual egoísta. Tomar el cuerpo de otro para mi disfrute sexual egoísta sin mediar responsabilidad ni amor por el otro es atentar contra la salud y la dignidad del otro y es desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual, desdibujando mi propia definición de persona humana. Empezamos confundiendo enamorarse con amar, luego regocijarse con amar y terminamos confundiendo utilizar con amar.

Denominan derecho reproductivo a buscar, por cualquier medio, evitar que se engendre una vida humana. Contradictorio. Desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual en pro del goce sexual lleva a olvidar la relación inequívoca entre sexualidad y reproducción. Ya mencioné que la vida insiste en engendrase a pesar de todos los esfuerzos por entorpecerla, por ejemplo, por medio de los métodos anticonceptivos. Dichos métodos ayudan a una psicología de la sexualidad sin reproducción. Tarde o temprano la vida encuentra su camino, muy a pesar de las farmacéuticas y los eugenistas, y la psicología anticonceptiva desarrollada por las parejas lleva a considerar el aborto como un método anticonceptivo adicional. Lleva a decidir a asesinar la persona humana que se desarrolla dentro de la mujer, adormeciendo en muchas ocasiones la conciencia para evitar entrar en conflicto con la voz interior que te indica que matar es malo por sí mismo.

No darle prioridad a la vida humana de manera intrínseca, sino en consideración al estado de la persona; permitir, e incluso ayudar a que un anciano se suicide en función a su estado físico o psíquico; permitir e incluso ayudar a que una mujer asesine a su hijo en el vientre en función a su estado económico o emocional; permitir y fomentar que las personas desdibujen su propia humanidad alterando su dimensión psíquica y desligando lo corporal y lo espiritual en función a la búsqueda del goce sexual como prioridad sobre otras consideraciones, eso es lo que quieren significar con el término "derechos sexuales y reproductivos".

Si le preguntan a usted si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos, le están hablando acerca de si está de acuerdo con la eutanasia[3], con los métodos abortivos y el asesinato en el vientre y con otra diversidad de temas que violan la naturaleza y la dignidad de la persona humana ¿Qué responderá? No se trata de una relajada reunión de amigos.

Este ensayo continúa con la discusión de la ideología de género.




[1] Ver vidahumana.org
[2] Idea tomada de La República de Cicerón. Libro primero. Editorial Porrúa, México. 1991.
[3] Eutanasia: Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.