Ayer, en una decisión sin precedentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia decidió que la unión de dos personas del mismo sexo se puede llamar "matrimonio" y por tanto abre paso para que tengan los mismos derechos y deberes que las parejas heterosexuales.
Es un sinsentido desde varios puntos de vista, pero aquí lo expongo desde el punto de vista doctrinal basado en la Teología del cuerpo de san Juan Pablo II, la carta encíclica 'Dios es Amor' (Deus caritas est) de Benedicto XVI y otros documentos del magisterio de la Iglesia.
En el matrimonio cristiano, los esposos se hacen promesas mutuas delante de Dios.
Son ellos mismos los que se administran mutuamente el sacramento. El sacerdote
sólo es un testigo
[1]. ¿Cuáles son esas promesas o votos? “: … te quiero a ti como
esposa y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas,
en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida”,… “recibe esta
alianza en señal de mi amor y fidelidad a ti”,… “recibe estas arras como prenda
de la bendición de Dios y signo de los bienes que vamos a compartir”.
Hasta este punto las promesas indican una alianza mutua de entrega libre, total,
eterna y fiel.
En caso que las promesas hayan sido realizadas bajo coacción de cualquier tipo,
indica la nulidad, por cuanto falta el componente de libertad.
Si previamente al acto de promesa mutua, hay algún evento de importancia que uno
de los promitentes conoce y no ha manifestado al otro, carecería del elemento
de entrega total, ya que se ha reservado algo para sí mismo. Un evento de
importancia serían antecedentes de una enfermedad mental y/o psicológica, actos
delictivos en los que la legislación considera la prisión como castigo o una
situación legal de vínculo tal como un matrimonio previo válido. También es de
importancia omitir situaciones sabidas de antemano y que afectan directamente a
la situación de la pareja: infertilidad, una tendencia homosexual, o una relación
sentimental simultánea al momento del matrimonio. Pueden ser razones muy
diversas.
La entrega ha de ser de carácter exclusivo, y bajo la premisa de que se
permanecerá en fidelidad.
La promesa se realiza hasta el momento de la muerte, dándole un cariz de promesa
eterna en cuanto a la vida corporal. Por ello se insiste en que la promesa
abarca salud y enfermedad, situaciones de alegría y aquellas de dolor y
angustia. Una unión en que alguno de los contrayentes, o ambos, no expresen o
no tengan intención de hacer de este compromiso uno que abarque todos los días
de su vida, es inválido ya que la protección de la Iglesia,
y en esto coincide con la que debe dar el Estado, se da siempre a los
miembros más débiles y en el caso del matrimonio esos son el miembro que caiga
enfermo, por falta de salud o por deterioro natural consecuencia de la edad, o el
fruto natural del matrimonio, es decir, la prole, y su bienestar está mediado
por la estabilidad familiar. Y la estabilidad familiar se da en cuanto haya
fidelidad mutua en las promesas y a las promesas.
Y he aquí que ya hemos mencionado el quinto elemento de promesa mutua: la
fecundidad. Una pregunta que realiza el sacerdote a los contrayentes es: ¿están
preparados para recibir responsable y amorosamente a sus hijos como don de
Dios?, ¿y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia?
[2]
La justicia supone buena fe y debe considerar válido que dos personas deseen realizar
compromisos de carácter mutuo. De hecho, desde un punto de vista civil se han
realizado durante muchos años. Para efectos de la presente exposición,
supongamos que uno de estos acuerdos civiles es realizado por dos personas
con tendencia homosexual, y lo realizan con carácter libre, total, que abarcan
el periodo hasta el momento de la muerte y en mutua fidelidad, pero es
imposible que considere la fecundidad.
La carencia de fecundidad hace inviable desde el punto de vista formal el
matrimonio homosexual, pero una visión positivista del derecho podría involucrar
elementos en que se subsanara dicha falencia si se añade en la legislación el
compromiso de “adopción”. No obstante,
la unión del hombre y de la mujer en el matrimonio es una manera de
imitar en la carne la generosidad y la fecundidad del Creador: “El hombre deja
a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne”
(Gn 2, 24). De esta unión proceden todas las generaciones humanas
(Gn 4, 1-2; 4, 25-26; 5, 1). Llamados a dar la vida, los esposos
participan del poder creador y de la paternidad de Dios.
De este modo, en primer lugar, la sexualidad entre personas del mismo sexo no es
imagen en la carne de la generosidad y la fecundidad de Dios. Por eso los
católicos decimos que la actividad homosexual es un desorden de carácter moral.
Se queda en la sensualidad y en lo temporal, sin trascender.
En segundo lugar, la prole no es un derecho sino el don más excelente
del matrimonio. Son personas humanas
[3]. El hijo o hija no puede ser considerados
como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un
pretendido “derecho a la adopción”. A este respecto, sólo los hijos poseen
verdaderos derechos: el de ser el fruto del acto específico del amor conyugal
de sus padres, y el de ser respetado como persona desde el momento de su
concepción.
Para el cristiano, el matrimonio no es sólo la expresión de una voluntad del ser
humano, sino la respuesta a un llamado, a una vocación. Esa vocación a la unión
libre, total, eterna, fiel y fecunda entre un hombre y una mujer es una llamada
a la conformación de una familia. Es el llamado a ser fiel imagen y semejanza
del Dios trino, comunidad de amor, Padre, Hijo y Espíritu Santo. La familia es
una comunidad de amor trinitaria: padre, madre e hijos. El amor de Dios es así:
libre, total, eterno, fiel y fecundo.
Por la unión de los esposos se realiza el doble fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de los cónyuges ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia y la sociedad.
Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
En tercer lugar, los católicos entendemos el amor conyugal como una entrega de la propia vida en pro de la felicidad del otro. El pecado original consistió en darle la espalda al amor de Dios y considerar que no lo necesitaríamos al hacernos como Él. Una de las consecuencias fue la tergiversación del significado del cuerpo. Mientras para el hombre original el cuerpo era la manifestación visible de realidades invisibles como por ejemplo la capacidad que tenemos de expresar el amor entregándonos al otro y valorándolo por sí mismo, no por lo que me pueda dar, para el hombre histórico, es decir, el ser humano después de la pérdida de la inocencia originaria, pasamos a ver al otro como objeto de nuestro deseo. Es válido el amor entre cualquier par de personas, pero en
la castidad.
El Magisterio de la Iglesia enseña que la castidad es 'la energía espiritual que libera el amor del egoísmo y de la agresividad". La castidad es esa virtud, o hábito bueno, que hace que el ser humano sea capaz de dominar sus pasiones, para poner su sexualidad al servicio del verdadero amor. Si la persona no se domina a ella misma, o sea, no se posee a ella misma, no puede darse a sí misma. Sin la castidad, el "amor se hace progresivamente egoísta, es decir, deseo de placer y no ya don de sí”. El amor entre dos personas debe darse sobre la virtud de la castidad. Sólo en
el matrimonio, ese doble bien, el de los esposos y el de la transmisión de la vida es el que lleva a considerar como virtud la sexualidad, en
la castidad.
Queda explicado cómo no es factible denominar “matrimonio” a un compromiso entre dos personas del mismo sexo desde el punto de vista doctrinal de la Iglesia Católica.