Han pasado más de cinco años y sigue plenamente vigente.
Los Artículos.
Artículo 1. Como
hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.
Artículo 2. Cada
vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por
fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas
fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño,
adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en
todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie
humana.
Artículo 3. Desde
la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.
Artículo 4. Todo
ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser
reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos
inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros
instrumentos internacionales.
Artículo 5. No
existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un
tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional
común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con
precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.
Artículo 6. La
Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los
gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado
explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como
incluyentes de un derecho al aborto. Los cuerpos que monitorean estos tratados
no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho
internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen
nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados. En
consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un
derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales
actos ultra vires[1] no crean ninguna obligación legal para los estados partes;
tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución a la conformación
de un nuevo derecho internacional consuetudinario[2].
Artículo 7. Las
afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no
gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas
y deben ser rechazadas. No existe ninguna obligación jurídica internacional de
proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad,
autonomía sexual, ni discriminación, ni ningún otro motivo.
Artículo 8. Bajo
los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho
internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con
el principio pacta sunt servanda[3], y ejerciendo su responsabilidad de defender
la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de
los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la
responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.
Artículo 9. Los
gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las
políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción.
También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan
o despenalizan el aborto. Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de
las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y
demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al
aborto basadas en el derecho internacional. Cuando se realizan tales aseveraciones
falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la
responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas. Quienes proporcionen ayuda
para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben
condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario. Los
programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y
de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la
madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a
una nueva vida en todas las circunstancias. Nosotros — defensores y litigantes
en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos
y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos
estos Artículos.
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Notas sobre los Artículos de San José.
Notas Sobre el Artículo 1.
La “Concepción” (fertilización) es la unión de un oocito y
un esperma (específicamente la fusión al contacto de las membranas de un
ovocito y un espermatozoide) dando origen a un nuevo y distinto organismo
humano viviente, el embrión. El embrión existe cuando los gametos ya no
existen, su material genético ha contribuído a la formación de un nuevo individuo
generado por su unión. Vea, e.g., Sadler, T.W. Langman’s Medical Embryology,
7th edition. Baltimore: Williams & Wilkins 1995, p. 3 (obsérvese que “el
desarrollo del ser humano comienza con la fertilización, un proceso por el cual
el espermatozoide del macho y el oocito de la hembra se unen para dar origen a
un organismo nuevo …”); Moore, Keith L. and Persaud, T.V.N. The Developing
Human: Clinically Oriented Embryology, 7th edition. Philadelphia: Saunders
2003, p. 2 (obsérvese que “la unión del oocito y el esperma durante la
fertilización” señala “el comienzo de un nuevo ser humano”).
Además, cualquier proceso que resultare en la creación de un
organismo humano viviente debe entenderse como una forma de “concepción” para
propósitos de este articulado. Por ejemplo, en casos excepcionales, en una
etapa temprana del desarrollo embrionario, algunas células pueden desagregarse
del embrión y a través de un proceso de restitución y regulación interna, se
convierten en un nuevo organismo humano viviente, o sea, un mellizo monocigótico
(idéntico) del embrión original. En tales casos, la vida del mellizo comienza
con este proceso en lugar de iniciarse por la fusión del espermatozoide y el ovocito.
Hay también técnicas científicas (incluyendo pero no
limitado a transferencia nuclear de células somáticas, también conocido como
clonación) que crean un nuevo y distinto ser humano individual en el estado de
desarrollo embrionario. Estas técnicas son formas de “concepción” dentro del
significado de este Artículo.
Sin importar cómo un miembro individual de esta especie
inicia su vida, él o ella, en toda etapa de su desarrollo, tiene derecho a que
se le reconozca su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos
inalienables, como se describe en el Artículo 4.
Notas Sobre el Artículo 2.
Un “embrión” se define como “las diferentes etapas del
desarrollo temprano desde la concepción hasta la novena o décima semana de
vida”. Considine, Douglas, ed., Van Nostrand’s Scientific Encyclopedia, 10th
edition. New York: Van Nostrand Reinhold Company, 2008, p. 1291. “Durante la
primera semana, el embrión se convierte en una masa sólida de células y luego
adquiere una cavidad, momento en el cual se conoce como un
blastocisto.” Ronan O’Rahilly and Fabiola Muller Human Embryology &
Teratology, 3rd edition, New York: A. John Wiley & Sons, 2001, p.37.
Aún el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en años
recientes ha estado renuente a otorgar plena protección al niño nonato,
declaró, no obstante, en 2004: “Puede ser considerado como punto de acuerdo
entre estados que el embrión/feto pertenezca a la raza humana”. [Vo v. France
(53924/00, GC, 8 July 2004, at § 84)].
Mientras existe un amplio acuerdo sobre la clasificación
biológica del embrión como un miembro viviente e individual de la especie
humana, algunos intentan revisar la terminología científica debido a razones
políticas: para confundir o disimular cuestiones éticas y morales. Infortunadamente, algunos científicos y organizaciones
científicas han seguido este rumbo en el pasado, argumentando por ejemplo, que
el término “embrión” no debería ser usado para describir a un ser humano que es
usado y destruido en investigaciones embrionarias de células madre ( y otras
formas celulares). Esto se puede ver por ejemplo en “Jugar el juego de los
nombres”, Nature, Vol. 436, 7 de julio de 2005, p2. Es importante resistirse
ante los esfuerzos por politizar la terminología científica. En un reciente
fallo que sentó jurisprudencia, la Corte Europea de Justicia rechazó con toda
razón esta manipulación terminológica, sosteniendo que “cualquier óvulo humano
después de la fertilización, cualquier óvulo humano que no haya sido
fertilizado pero al que se le haya transplantado el núcleo celular de una célula
humana madura, o cualquier óvulo humano no fertilizado cuya división y
posterior desarrollo haya sido estimulado por partenogénesis, es considerado un
“embrión humano”. [ECJ 18.10.2011 C-34/10, Brustle v Greenpeace].
Notas Sobre el Artículo 3.
El hecho que desde la concepción cada niño no nacido es por
naturaleza un ser humano es verdad para todo ser humano, traído en cualquier manera a la existencia y en todas sus etapas del desarrollo. Vea notas a los Artículos
1 y 2.
(Hasta aquí las notas en referencia a la concepción. La próxima entrada expone las notas en relación al derecho internacional.)
[1] Actos ultra vires: Es un principio que se aplica en cualquier ámbito del Derecho cuando los actos de una entidad pública o privada se extralimitan con respecto al principio de legalidad, es decir, rebasan lo que la ley les permite hacer.
[2] Consuetudinarios: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
[3] Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
[2] Consuetudinarios: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
[3] Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
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