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lunes, 17 de octubre de 2016

Libertad y conciencia moral

La libertad en el ámbito cristiano está íntimamente relacionada con la conciencia moral: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales.” (CIC 1782) “La educación de la conciencia es una tarea de toda la vida. Desde los primeros años despierta al niño al conocimiento y la práctica de la ley interior reconocida por la conciencia moral. Una educación prudente enseña la virtud; preserva o sana del miedo, del egoísmo y del orgullo, de los insanos sentimientos de culpabilidad y de los movimientos de complacencia, nacidos de la debilidad y de las faltas humanas. La educación de la conciencia garantiza la libertad y engendra la paz del corazón.” (CIC 1784).

Michael Novak[1] afirma que el concepto de libertad no es el mismo para todos. Opina que en los países de tradición romana libertad y ley se contraponen. Por ejemplo, se me ocurre que, en referencia a la libertad de mercado, el hecho de que la iniciativa privada sólo pueda hacer lo que no esté prohibido ejemplifica su punto de vista. No sé si estar de acuerdo. No obstante, lo que me parece interesante es que dice que, en los países de tradición anglosajona, la libertad se entiende dentro de la ley, nunca afuera de ella. Supongo que también es discutible dicha afirmación, no obstante, me llama la atención que precisamente el desarrollo del concepto de la conciencia moral en el Catecismo de la Iglesia Católica está basado en las reflexiones del cardenal John Henry Newman, inglés: “La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina:

La conciencia «es una ley de nuestro espíritu, pero que va más allá de él, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza [...] La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo» (John Henry Newman, Carta al duque de Norfolk, 5).” (CIC 1778)

La contraposición en el concepto de libertad entre los católicos y los liberales es crucial a la hora de abordar discusiones de carácter moral.

Novak comenta a manera de ilustración cómo un buen amigo suyo es muy conservador en las ideas económicas, pero muy liberal en las ideas acerca de la sexualidad. Le critica que no reflexiona cómo las licencias morales en lo privado (el hedonismo) va en contra del cultivo de las virtudes que esos mismos liberales anglosajones muestran metódicamente en su cumplimiento de la ley.

Yo prefiero el ejemplo en el ámbito político. Los ciudadanos esperamos de un político que se dedique a atender el bien común por encima de sus intereses particulares, pero si ese individuo, coherentemente con sus ideas liberales no cultiva la virtud, sino que se deja llevar de sus placeres en el ámbito privado, tendrá tendencia a terminar esclavo de sus deseos y eso repercute en sus actuaciones públicas. Su perdida de autocontrol en lo privado hará que sea un sujeto débil ante el soborno de intereses particulares contrarios al bien público.

El autor citado menciona el caso de los anglosajones que abogan por el “pro-choice”, el “derecho a elegir” por parte de la mujer acerca de su embarazo. Dice que los anglosajones con el pro-choice hacen referencia a que consideran justo que sea cada individuo en la libertad de su conciencia moral quienes elijan sin la coerción de una ley que decida por ellos. No obstante, continúa Novak, la ley debe establecer quiénes tienen derecho a decidir sobre la vida y la muerte y debe establecer en qué ámbito se define la vida humana, independientemente de situaciones concretas y pasiones. En cuestiones de “vida y muerte” no se trata de “gustos”, se trata de una reflexión democrática pensada y reflexionada. La reflexión es acerca de si el aborto lleva a la sociedad efectivamente a una mejora de la convivencia y se fundamenta efectivamente en la dignidad de las personas.

A ese respecto el catecismo nos dice: “La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción de los principios de la moralidad («sindéresis»), su aplicación a las circunstancias concretas mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o juicio.” (CIC 1780).

Para los cristianos, la conciencia moral es la presencia de Dios inscrita en nuestro corazón: “Presente en el corazón de la persona, la conciencia moral (cf Rm 2, 14-16) le ordena, en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas (cf Rm 1, 32). Atestigua la autoridad de la verdad con referencia al Bien supremo por el cual la persona humana se siente atraída y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando escucha la conciencia moral, puede oír a Dios que le habla.” (CIC 1777)

“«En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal [...]. El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón [...]. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella»(GS 16)”. (CIC 1776)

Ya en la entrada sobre autenticidad y espontaneidad transcribí las palabras del profesor de ética y moral que aludían a la responsabilidad del hombre sobre sus actos. “La conciencia hace posible asumir la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia. Al hacer patente la falta cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se ha de practicar todavía y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la gracia de Dios:

«Tranquilizaremos nuestra conciencia ante él, en caso de que nos condene nuestra conciencia, pues Dios es mayor que nuestra conciencia y conoce todo» (1 Jn 3, 19-20).” (CIC 1781)

Se eliminaron ya hace tiempo de los estudios básicos y universitarios la ética y la moral. Ahora estamos en una época en que se quiere eliminar la libertad de conciencia y de religión:


  • En la semana del 10 de octubre Wikileaks filtró correos del director de campaña de Hillary Clinton, John Podesta, y a su directora de Comunicación, Jennifer Palmieri, intercambiando ideas con distintos corresponsales sobre el modo de neutralizar a los católicos en la vida pública americana.
  • La US Commission on Civil Rights dirigido por Martin Castro, nombrado personalmente por el presidente Barack Obama, publicó el 7 de septiembre de 2016 un nuevo informe de 296 páginas con el título «Coexistencia pacífica: reconciliar los principios de la no discriminación con las libertades civiles» en el que se expresa que «en el pasado, en nuestro país la religión fue utilizada para justificar la esclavitud. Ahora vemos que el argumento de la "libertad religiosa" está volviendo de nuevo a nuestro discurso político y constitucional con el propósito de minar los derechos de muchos americanos. Esta generación de americanos debe ponerse en pie y hacer oír su voz para asegurarse de que la religión ya no se utilice para negar a los otros la plena promesa de América».
  • Y Hillary Clinton, como candidata expresa que "los códigos culturales profundamente enraizados, las creencias religiosas y las fobias estructurales han de modificarse. Los gobiernos deben emplear sus recursos coercitivos para redefinir los dogmas religiosos tradicionales".


La conciencia moral y la libertad van de la mano: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. «No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa» (DH 3)” (CIC 1782).

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[1] Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism. Free Press. New York. 1993.
[2] La primavera católica de Hillary
[3] Informe oficial de la administración Obama identifica la libertad religiosa con intolerancia
[4] Hillary Clinton declara la guerra a la religión

martes, 13 de septiembre de 2016

Continuación a las Notas de los Artículos de San José

(continuación de la entrada anterior)

Notas Sobre el Artículo 4.

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDR) establece: "Mientras que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y el Artículo 3 de la DUDR dice, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

El Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” El preámbulo del PIDCP igualmente establece: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”. El preámbulo del PIDCP también reconoce que “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. El PIDCP también implícitamente reconoce los derechos humanos de los niños no nacidos al establecer en el Artículo 6 que la pena de muerte no podrá aplicarse “a las mujeres en estado de gravidez”.

La Declaración sobre los Derechos del Niño y el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, ambos, establecen que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

De igual modo, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos estipula en su Artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Vea también el preámbulo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece : “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”.

Notas Sobre el Artículo 5.

El aborto no se menciona en ningún tratado de carácter obligatorio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Solo un tratado regional, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), contiene una referencia al aborto como un derecho. Este tratado es altamente polémico y de ninguna manera tiene aceptación universal. Solo alrededor de la mitad de las naciones africanas han adherido al Protocolo de Maputo y la razón más a menudo citada para la no adhesión es la provisión sobre el aborto.

La antigua y por mucho tiempo directora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) recientemente declaró: “Nosotros en la UNFPA, tenemos el mandato de considerar el aborto dentro del contexto de la salud humana, pero nunca como un derecho, como algunas ONGs lo consideran … El aborto es un asunto nacional para ser considerado por las leyes y legislación nacionales.” Entrevista con Thoraya Obaid, Huffington Post, Enero 15, 2011.
http://www.huffingtonpost.com/katherine-marshall/courageous-in-navigating-_b_806313.html.

A pesar de la posición oficial de la UNFPA, no obstante, la agencia promueve derechos al aborto. Vea notas sobre el Artículo 7.

Aún algunas organizaciones defensoras del aborto confirmaron hasta hace poco que no existe ningún derecho al aborto en los tratados internacionales. Por ejemplo, en el año 2003 el Centro de Derechos Reproductivos aceptó que los tratados internacionales no reconocen el derecho al aborto: “Hemos sido líderes en traer argumentos en pro del derecho de la mujer de escoger el aborto dentro de la rúbrica de los derechos humanos internacionales. Sin embargo, no existe una norma obligatoria vinculante que reconozca el derecho de la mujer a terminar el embarazo”. Esta declaración fue realizada en un memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos en 2003 denominado, “Resumen del Programa Legal Internacional de Planeación Estratégica”, y fue enviado a los registros del congreso de EE.UU. [The Center for Reproductive Rights, internal memorandum, entered into the U.S. Congressional Record: 108 Cong., 1st sess., Congressional Record 149, no. 175 (December 8, 2003) E2534-E2547, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getpage.cgi?position=all&page=E2534&dbname=2003_record].

Sin embargo, en 2009 el Centro de Derechos Reproductivos sostuvo, “El derecho de la mujer a servicios de salud reproductivos integrales, incluyendo el aborto, se fundamenta en los estándares de derechos humanos internacionales los cuales garantizan el derecho a la vida, la salud, la privacidad y la no discriminación. Estos derechos son violados cuando los gobiernos hacen los servicios de aborto inaccesibles a las mujeres que las requieren. Bajo el derecho internacional, los gobiernos pueden ser responsabilizados por leyes altamente restrictivas sobre aborto y por no garantizar el acceso al aborto cuando es legal”. Informe del Centro de Derechos Reproductivos, “Bringing Rights to Bear: Abortion and Human Rights,” January 14, 2009, p.1. http://reproductiverights.org/en/document/bringing-rights-to-bear-abortion-and-human-rights].

La discrepancia entre lo dicho por el Centro de Derechos Reproductivos en 2003 y luego en 2009, es que en 2003 se dirigían a una reunión privada con su personal, junta y partes interesadas, mientras que en el 2009 estaban hablando en público. No había cambiado nada desde entonces, ni en el derecho consuetudinario ni en el derecho de tratados, para que la declaración de 2003 ya no fuese cierta.

Las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos tradicionalmente han reconocido que “no hay un derecho al aborto generalmente aceptado en la ley internacional de derechos humanos”. [Amnesty International, “Women, Violence and Health,” 18 February 2005.]
Recientemente algunas de estas organizaciones han cambiado su posición, a menudo utilizando un lenguaje casi idéntico a aquel de los documentos del Centro de Derechos Reproductivos. Por ejemplo, Amnistía Internacional argumentó en el año 2008, “derogar las reformas legales del Código Penal del Distrito Federal [liberalizando el acceso al aborto] resultará, de hecho, en violaciones de las obligaciones de México sobre derechos humanos internacionales”. Amnistía Internacional, informe enviado a la Corte Suprema de México, marzo de 2008.

En el caso de México, el informe de Amnistía Internacional fue presentado algunos meses después de una conferencia de derechos al aborto en la cual Amnistía Internacional había anunciado que abogaría un derecho humano al aborto. El director de derechos reproductivos y sexuales del grupo anunció que Amnistía Internacional se uniría a la estrategia de litigio internacional por derechos al aborto del Centro de Derechos Reproductivos respaldando las demandas en los tribunales nacionales que desafiaran las leyes restrictivas sobre el aborto. Cuando la representante de Amnistía Internacional declaró que su organización solo respaldaba derechos al aborto en algunas y no todas circunstancias, su colega de Human Rights Watch agregó que la diferencia era insignificante y luego le dio la “bienvenida” a Amnistía Internacional al redil de defensores internacionales de derechos al aborto. En la misma conferencia, el secretario general ejecutivo adjunto de Amnistía Internacional anunció que el grupo también se uniría con el Centro de Derechos Reproductivos en una nueva iniciativa legal para promover el “derecho” a la salud materna, el cual incluía el aborto. [Comentarios realizados en la Conferencia de Women Deliver, Londres, octubre de 2007. Vea “Six Problems with Women Deliver,” International Organizations Research Group Briefing Paper No.2 (November 5, 2007).

Para una discusión sobre “salud reproductiva” y su relación con el aborto, vea notas sobre el Artículo 7.

Notas Sobre el Artículo 6

Mientras la autoridad otorgada a estos órganos varia de acuerdo a los términos de los tratados que las crearon, estos instrumentos tratan del papel de los órganos de los tratados en términos de monitorear y realizar recomendaciones, no de tomar decisiones. Por ejemplo, el CEDAW en su Artículo 21 declara que el comité de CEDAW “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes.” De forma análoga, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 45 dice, “El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los Artículos 44 y 45 de la presente Convención” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ((PIDCP) en su Artículo 40(4) establece que el Comité de Derechos Humanos “transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes.” Ningún tratado de las Naciones Unidas autoriza a su órgano de tratado a emitir interpretaciones del tratado que sean vinculantes a los Estados Partes. Aunque posteriores Protocolos Opcionales a algunos tratados permiten a los órganos del tratado decidir casos que emerjan de quejas individuales, estas decisiones podrán realizarse sólo en relación a estados que hayan ratificado el Protocolo Opcional en cuestión y serán vinculantes sólo a las partes a esa disputa específica.

Estados Partes han hecho numerosas declaraciones aclarando que ellos no estiman que los comentarios realizados por los órganos de los tratados sean legalmente vinculantes y que tales comentarios no contemplaban ser legalmente vinculantes cuando se negociaron los tratados. Según el Artículo 31 (3)(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta práctica posterior debe ser tomada en cuenta al interpretar el tratado. Vea e.g., Report of the Human Rights Committee, 50th Sess., Supp. No. 40, Annex VI, Observations of States Parties Under Article 40, Paragraph 5, of the Covenant, at 135, U.N. Doc. A/50/40 (Oct. 5, 1995) (“El Reino Unido está por supuesto consciente que los comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos no son legalmente vinculantes”). Vea también las declaraciones de EE.UU. que el PIDCP “no impone a sus Estados Partes la obligación de darle efecto a las interpretaciones del Comité de Derechos Humanos o conferir al Comité el poder de hacer interpretaciones definitivas o vinculantes del PIDCP.” Id en 131. El “Comité carece de autoridad para hacer interpretaciones o juicios vinculantes”, los “redactores del Pacto podrían haber otorgado al Comité este rol, pero deliberadamente decidieron no otorgárselo”. Idem.

Aun los comentaristas jurídicos quienes han defendido que se concedan poderes más amplios a los órganos del tratado han reconocido que las interpretaciones de los órganos del tratado no son vinculantes para los Estados Partes. Vea, e.g., Manfred Nowak, “The Need for a World Court of Human Rights,” Human Rights Law Review 7:1, 252 (2007) (obsérvese que los órganos de los tratados emiten “decisiones no vinculantes sobre quejas individuales como también …observaciones y recomendaciones concluyentes con relación a los procedimientos de reporte y consultas de los Estados”.); Michael O’Flaherty and John Fisher, “Sexual Orientation, Gender Identity and International Human Rights Law: Contextualising the Yogyakarta Principles,” Human Rights Law Review 8:2, 215 (2008) (“Las observaciones concluyentes tienen una naturaleza no vinculante y flexible”.); Christina Zampas & Jaime M. Gher, “Abortion as a Human Right—International and Regional Standards,” Human Rights Law Review 8:2, 253 (2008) (Obsérvese que los órganos de los tratados “no son cuerpos judiciales y sus observaciones concluyentes no son legalmente vinculantes”).

A pesar de este consenso y del hecho que el tratado que monitorea no menciona el aborto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de CEDAW) ha leído un derecho al aborto en el tratado y ha presionado a más de 90 países a liberalizar sus leyes antiabortivas. [Human Rights Watch, “International Human Rights Law and Abortion in Latin America,” July 2005, p.5]. El Comité declaró en su Comentario General No. 24, “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. El Comentario General de CEDAW No. 24 asegura que las naciones “también deben establecer un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales. El hecho de no hacerlo constituirá una violación del Artículo 12.”. Cuando las naciones negociaron el tratado, no se entendió que este Artículo incluía derechos al aborto, ni ningún estado se reservó su posición sobre este Artículo con el fin de proteger las leyes que criminalizaran el aborto. Sin embargo, un estado ha aceptado los comentarios del Comité del CEDAW como autoritario a este respecto. La alta Corte de Colombia instruyó la liberalización de la ley nacional contra el aborto en el año 2006 y la corte en su mayoría se refirieron a los comentarios de los órganos del tratado con relación al aborto. [Corte Constitucional de Colombia Decisión C-355/06, de mayo 10 de 2006].

El Comité de Derechos Humanos ha amonestado a más de una docena de países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité Sobre Derechos Económicos y Sociales ha presionado a más de diez países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura también han instado a los países a liberalizar sus leyes antiabortivas.

Notas Sobre el Artículo 7

La Organización Mundial de la Salud ha afirmado que “el acceso al aborto legal y seguro es un derecho fundamental de la mujer, independientemente de donde viva.” [Vea, e.g., World Health Organization, “Unsafe abortion: the Preventable Pandemic” (2006), http://www.who.int/reproductivehealth/publications/general/lancet_4.pdf.

Al Fondo de Población de las Naciones Unida (FPNU) le está prohibido promocionar el aborto como una forma de planificación familiar por su mandato en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, cláusula 8.25. Sin embargo, promueve el aborto financiando proveedores y defensores del aborto quienes lo promueven como un derecho humano y haciendo de estos proveedores y defensores sus socios y agentes en diferentes países alrededor del mundo. Por ejemplo, el FPNU financia la firma de abogados pro aborto denominada Centro de Derechos Reproductivos (CRR) [Vea los Informes Anuales de la CRR, el último informe de 2009 en 
http://reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/crr_annual_09.pdf. La FPNU también ha colaborado con el CRR con informes para los comités responsables de monitorear el cumplimiento con la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según el CRR, estos informes se centraron en “violaciones a los derechos reproductivos” tales como la “negación de servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto y el cuidado post-aborto.”

El Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo es citado a menudo para corroborar afirmaciones acerca de que existe un derecho internacional al aborto derivado de un derecho internacionalmente reconocido para la obtención del mejor cuidado de salud alcanzable [Vea ICPD Program of Action, Cairo 5–13 September 1994]. Aunque no es legalmente vinculante, el Programa de Acción es el único documento de alguna significancia internacional que contenga una definición del término “salud reproductiva y derechos reproductivos”, el cual algunos interpretan como que incluye un derecho al aborto.

De hecho, sin embargo, esa definición (del parágrafo 7.2 del Programa de Acción) no incluye absolutamente ninguna referencia al aborto. Por el contrario, en lugar de imponer a un Estado la obligación de legalizar o despenalizar el aborto, el Programa de Acción del CIPD explícitamente reconoce la soberanía de los Estados de legislar sobre esta materia. Específicamente el parágrafo 8.25 afirma, “Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.”

Debido a que el CIPD y el documento final emanado de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing no incluyó los derechos al aborto, los defensores recurrieron al sistema de monitoreo de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas para hallar un derecho al aborto. En 1996, miembros del personal de la oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las NU, del Fondo de Población de las NU, de la División para el Adelanto de la Mujer de las NU, y de los defensores no gubernamentales del aborto generaron un informe delineando los medios para hacerlo. La estrategia, la cual ha sido implementada en los años subsiguientes, decía que “Las agencias de las Naciones Unidas podían analizar cada tratado y la labor de cada órgano que monitorea un tratado” para promocionar la agenda, la cual implicaba redefinir los varios derechos con la intención de crear un derecho al aborto. Según el informe, “El derecho a la vida…podría extenderse al de expectativa de vida, incluyendo las distinciones entre mujeres y hombres, particularmente con respecto a los asuntos de la salud reproductiva y sexual, la cual afecta de forma adversa la expectativa de vida de la mujer, tal como … leyes antiabortivas estrictas, las cuales llevan a la mujer a buscar un aborto inseguro.” [Roundtable of Human Rights Treaty Bodies on Human Rights Approaches to Women’s Health, with a Focus on Sexual and Reproductive Health Rights, Glen Cove Report, (December 9-11, 1996), 22-23. El Comité de CEDAW “acogió” el informe de Mesa Redonda en su 53ra sesión de 1998, (A/53/38/Rev.1), http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports/18report.pdf.

El Centro de Derechos Reproductivos igualmente “encuentra” el derecho al aborto al reinterpretar los tratados: “Nosotros y otros han basado los derechos reproductivos en una serie de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, libertad y seguridad; el derecho a la salud, salud reproductiva y planeación familiar; el derecho a decidir la cantidad de y años entre niños; el derecho a consentir el matrimonio y la equidad en el mismo; el derecho a la privacidad …” [Vea el memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos y la posición de Amnistía Internacional sobre el derecho al aborto, Notas sobre el Artículo 5].

Notas Sobre el Artículo 8

Es generalmente aceptado que el derecho a la vida en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros instrumentos de derechos humanos implica la obligación de los Estados Partes no solo de abstenerse de asesinatos ilegales sino también a tomar medidas para la prevención de tales asesinatos. Vea, e.g., L.C.B. vs. the United Kingdom (European Court of Human Rights Judgment of 9 June 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-III, p. 1403, § 36): el derecho a la vida “requiere que el estado no solo se abstenga de la toma ‘intencional’ de la vida, sino que tome los pasos apropiados para salvaguardar la vida de aquellos dentro de su jurisdicción”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VCLT) en su Artículo 26 (“pacta sunt servanda”) dispone que “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”. El Artículo 31(1) del VCLT dispone que “[u]n tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”, y las secciones subsiguientes del Artículo 31 especifican los factores que deben ser tomados en cuenta al interpretar los tratados, tales como acuerdos entre estados en relación con el tratado y/o su interpretación, la práctica estatal que establece tal acuerdo, y cualesquiera normas aplicables y pertinentes del derecho internacional.

Debido a que ni ninguno de los factores interpretativos establecidos en el Artículo 31 del VCLT ni ninguna otra fuente autoritaria indica que la responsabilidad del estado de proteger la vida humana no se extiende a todos los seres humanos, los estados son libres bajo el VCLT de interpretar sus obligaciones bajo los tratados garantizando el derecho a la vida de incluir la obligación de proteger la vida de todos los seres humanos desde el momento de la concepción.

Notas Sobre el Artículo 9

Aunque este Artículo específicamente menciona el aborto, los gobiernos deben también proteger contra otras amenazas a la vida de los seres humanos no nacidos. Estas amenazas incluyen pero no se limitan a la investigación que involucra el uso y destrucción de embriones humanos vivos.
Los Estados pueden, y de hecho deberían, interpretar las obligaciones internacionales bajo los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de incluir el deber legal de proteger la vida humana desde su inicio, esto es desde la concepción, tal y como se discutió en la nota previa al Artículo 1. Una serie de constituciones nacionales ya protegen la vida de los seres humanos desde la concepción, incluyendo aquellas de Chile, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Irlanda, Madagascar, Paraguay, Perú, Filipinas y Hungría.

De hecho, alrededor de dos tercios de los países del mundo continúan prohibiendo legalmente el aborto en todas o casi todas las circunstancias. Según la más reciente recopilación del grupo defensor del aborto el Centro de Derechos Reproductivos, 68 países o prohíben el aborto o lo permiten solo cuando es necesario para salvar la vida de la madre y otros 59 países permiten el aborto solo cuando es necesario para preservar la vida o salud de la madre. Alrededor de un tercio de estos países también tienen excepciones en casos de violación y algunos pocos tienen excepciones para el incesto y/o la malformación fetal. [Center for Reproductive Rights, “Fact Sheet: The World’s Abortion Laws,” September 2009.] Aunque no todas estas 127 leyes dan a los niños por nacer el alcance total de la debida protección legal, ellas claramente reflejan un reconocimiento continuo de la abrumadora mayoría de los países del mundo que los niños no nacidos merecen la protección y que no existe derecho humano al aborto. En contraste, solo 56 países permiten el aborto por cualquier razón, y solo 22 de estos son sin restricción tal como el periodo de gestación. Otros 14 países prohíben el aborto pero establecen excepciones por razones socioeconómicas.

Ejemplos de presión ejercida sobre países en desarrollo por parte de naciones desarrolladas incluyen la experiencia de Nicaragua en 2006 en respuesta a la decisión legislativa de prohibir el aborto “terapéutico”. El término “terapéutico” se menciona aquí porque es comúnmente utilizado, aunque no estamos de acuerdo en que el aborto pueda ser considerado, per se, un tratamiento para ninguna enfermedad.

Los embajadores en Nicaragua de Suecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos, como también los Representantes del Reino Unido y Canadá, la Comisión Europea y las Agencias de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para los Alimentos y la Agricultura (FAO), firmaron una carta conjunta dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, el Sr. Eduardo Gómez López, en octubre 20 de 2006, instandole a posponer el voto, aduciendo que la nueva ley sobre el aborto “afecta la vida, la salud y la seguridad jurídica de las mujeres nicaragüenses”. El principal signatario de la carta, la embajadora de Suecia en Nicaragua Eva Zetterberg, anunció en una conferencia de donantes pocos meses después que los donantes “queremos asegurar una planificación de mecanismos que garanticen una mejor vinculación entre cooperación y políticas gubernamentales” y que el aborto “es super-importante para nosotros”. [“Empieza Mesa Global entre el gobierno y los países donantes,” La Voz, July 3, 2007; “Breves Nicaragua,” Revista Envío, Julio 2007.]. Un corto tiempo después Suecia anunció un retiro progresivo de toda la ayuda a Nicaragua. El retiro fue ampliamente visto en Nicaragua como una retribución a la nueva ley que prohibía el aborto “terapéutico”. [“Diputados acusan a embajadora sueca,” El Nuevo Diario, August 29, 2007.]

Los Signatarios[1]


Lord David Alton, House of Lords, Great Britain.
Dr. Gerardo Amarilla De Nicola, National Representative for Rivera, Eastern Republic of Uruguay.
Carl Anderson, Supreme Knight, Knights of Columbus.
Giuseppe Benagiano, Professor of Gynecology, Perinatology and Childcare – Università “la Sapienza”, Rome, former Secretary General – International Federation of Gynecology and Obstetrics (FIGO).
Professor William Binchy, Professor of Law, Trinity College Dublin, member of the Irish Human Rights Commission.
Hon. Javier Borrego, former Judge, European Court of Human Rights.
Christine Boutin, former Cabinet Minister – Government of France, current president Christian Democratic Party.
Benjamin Bull, Chief Counsel, Alliance Defense Fund.
Hon. Martha De Casco, Member of Parliament, Honduras.
Hon. Tom Coburn M.D., Member, United States Senate.
Jakob Cornides, human rights lawyer.
Jan Figel’, Government Minister (for Transport) of the Slovak Republic, Deputy Prime Minister, President of the Christian Democratic Party (KDH), former EU Commissioner for Education and Culture.
Professor John Finnis, Oxford University, University of Notre Dame.
Professor Robert George, McCormick Professor of Jurisprudence, Princeton University, former member of the President’s Council on Bioethics.
Professor John Haldane, Professor of Philosophy, University of St. Andrews.
Christian Hillgruber, Professor for Constitutional and Public Law, Friedrich-Wilhelm University (Germany).
Patrick Kelly, Vice President for Public Policy, Knights of Columbus.
Professor Elard Koch, Faculty of Medicine, University of Chile.
Professor Santiago Legarre, Professor of Law, Pontificia Universidad Catolica Argentina.
Leonard Leo, Former Delegate to the UN Human Rights Commission.
Yuri Mantilla, Director, International Government Affairs, Focus on the Family.
Hon. Elizabeth Montfort, former Member of the European Parliament.
Senator Rónán Mullen, Member of the Irish Senate.
Cristobal Orrego, Professor of Jurisprudence, University of the Andes (Chile).
Alojz Peterle, Member of the European Parliament, Slovenia, former Minister of Foreign Affairs and Deputy Prime Minister of Slovenia.
Bernd Posselt, Member of the European Parliament, Germany.
Gregor Puppinck, Executive Director, European Center for Law and Justice.
Ambassador Grover Joseph Rees, former US Ambassador to East Timor, Special US Representative to the UN on social issues.
Prof. Dr. Dr. Georg Ress, former Judge, European Court of Human Rights.
Austin Ruse, President, C-FAM.
William Saunders, Human Right Lawyer, Senior Vice President, Americans United for Life, former delegate to the UN General Assembly.
Alan Sears, President, CEO and General Counsel, Alliance Defense Fund.
Marie Smith, President, Parliamentary Network for Critical Issues.
Professor Carter Snead, Member, International Bioethics Committee, UNESCO and former U.S. Permanent Observer to the Council of Europe’s Steering Committee on Bioethics, University of Notre Dame School of Law.
Prof. Dr. Manfred Spieker, Professor for Christian Social Sciences, University of Osnabrück, Germany.
Douglas Sylva, Delegate to the UN General Assembly.
Hon. Francisco Tatad, former Majority Leader, Philippine Senate.
Ambassador Alberto Vollmer, former Ambassador of Venezuela to the Holy See.
Christine de Marcellus Vollmer, President of the Latin American Alliance for the Family.
Hon. Luca Volonte, Parliamentary Assembly of the Council of Europe, President of the European People’s Party (PACE).
Lord Nicholas Windsor, Member of the Royal Family of the United Kingdom.
Susan Yoshihara, Director, International Organizations Research Group.
Anna Zaborska, Member of the European Parliament, former Chair, Women’s Committee of the European Parliament
________________________________________

[1] Instituciones nombradas sólo para propósitos de identificación.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Los artículos de San José

Un grupo selecto de defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional se reunieron en San José de Costa Rica el 25 de marzo de 2011 y proclamaron los “Artículos de San José”, los cuales afirman la vida humana desde la concepción y develan las falsedades y refutan las falacias manejadas por las instituciones abortistas y los organismos internacionales que promulgan la existencia de supuestos derechos que van en contra de la inherente dignidad de la persona humana.

Han pasado más de cinco años y sigue plenamente vigente.

Los Artículos.


Artículo 1. Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2. Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3. Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4. Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5. No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 6. La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto. Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados. En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires[1] no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario[2].

Artículo 7. Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas. No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, ni discriminación, ni ningún otro motivo.

Artículo 8. Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda[3], y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

Artículo 9. Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto. Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional. Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas. Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario. Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias. Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos Artículos.


Notas sobre los Artículos de San José.


Notas Sobre el Artículo 1.

La “Concepción” (fertilización) es la unión de un oocito y un esperma (específicamente la fusión al contacto de las membranas de un ovocito y un espermatozoide) dando origen a un nuevo y distinto organismo humano viviente, el embrión. El embrión existe cuando los gametos ya no existen, su material genético ha contribuído a la formación de un nuevo individuo generado por su unión. Vea, e.g., Sadler, T.W. Langman’s Medical Embryology, 7th edition. Baltimore: Williams & Wilkins 1995, p. 3 (obsérvese que “el desarrollo del ser humano comienza con la fertilización, un proceso por el cual el espermatozoide del macho y el oocito de la hembra se unen para dar origen a un organismo nuevo …”); Moore, Keith L. and Persaud, T.V.N. The Developing Human: Clinically Oriented Embryology, 7th edition. Philadelphia: Saunders 2003, p. 2 (obsérvese que “la unión del oocito y el esperma durante la fertilización” señala “el comienzo de un nuevo ser humano”).

Además, cualquier proceso que resultare en la creación de un organismo humano viviente debe entenderse como una forma de “concepción” para propósitos de este articulado. Por ejemplo, en casos excepcionales, en una etapa temprana del desarrollo embrionario, algunas células pueden desagregarse del embrión y a través de un proceso de restitución y regulación interna, se convierten en un nuevo organismo humano viviente, o sea, un mellizo monocigótico (idéntico) del embrión original. En tales casos, la vida del mellizo comienza con este proceso en lugar de iniciarse por la fusión del espermatozoide y el ovocito.

Hay también técnicas científicas (incluyendo pero no limitado a transferencia nuclear de células somáticas, también conocido como clonación) que crean un nuevo y distinto ser humano individual en el estado de desarrollo embrionario. Estas técnicas son formas de “concepción” dentro del significado de este Artículo.

Sin importar cómo un miembro individual de esta especie inicia su vida, él o ella, en toda etapa de su desarrollo, tiene derecho a que se le reconozca su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables, como se describe en el Artículo 4.

Notas Sobre el Artículo 2.

Un “embrión” se define como “las diferentes etapas del desarrollo temprano desde la concepción hasta la novena o décima semana de vida”. Considine, Douglas, ed., Van Nostrand’s Scientific Encyclopedia, 10th edition. New York: Van Nostrand Reinhold Company, 2008, p. 1291. “Durante la primera semana, el embrión se convierte en una masa sólida de células y luego adquiere una cavidad, momento en el cual se conoce como un blastocisto.” Ronan O’Rahilly and Fabiola Muller Human Embryology & Teratology, 3rd edition, New York: A. John Wiley & Sons, 2001, p.37.

Aún el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en años recientes ha estado renuente a otorgar plena protección al niño nonato, declaró, no obstante, en 2004: “Puede ser considerado como punto de acuerdo entre estados que el embrión/feto pertenezca a la raza humana”. [Vo v. France (53924/00, GC, 8 July 2004, at § 84)].

Mientras existe un amplio acuerdo sobre la clasificación biológica del embrión como un miembro viviente e individual de la especie humana, algunos intentan revisar la terminología científica debido a razones políticas: para confundir o disimular cuestiones éticas y morales. Infortunadamente, algunos científicos y organizaciones científicas han seguido este rumbo en el pasado, argumentando por ejemplo, que el término “embrión” no debería ser usado para describir a un ser humano que es usado y destruido en investigaciones embrionarias de células madre ( y otras formas celulares). Esto se puede ver por ejemplo en “Jugar el juego de los nombres”, Nature, Vol. 436, 7 de julio de 2005, p2. Es importante resistirse ante los esfuerzos por politizar la terminología científica. En un reciente fallo que sentó jurisprudencia, la Corte Europea de Justicia rechazó con toda razón esta manipulación terminológica, sosteniendo que “cualquier óvulo humano después de la fertilización, cualquier óvulo humano que no haya sido fertilizado pero al que se le haya transplantado el núcleo celular de una célula humana madura, o cualquier óvulo humano no fertilizado cuya división y posterior desarrollo haya sido estimulado por partenogénesis, es considerado un “embrión humano”. [ECJ 18.10.2011 C-34/10, Brustle v Greenpeace].

Notas Sobre el Artículo 3.

El hecho que desde la concepción cada niño no nacido es por naturaleza un ser humano es verdad para todo ser humano, traído en cualquier manera a la existencia y en todas sus etapas del desarrollo. Vea notas a los Artículos 1 y 2.

(Hasta aquí las notas en referencia a la concepción. La próxima entrada expone las notas en relación al derecho internacional.)



[1]  Actos ultra vires: Es un principio que se aplica en cualquier ámbito del Derecho cuando los actos de una entidad pública o privada se extralimitan con respecto al principio de legalidad, es decir, rebasan lo que la ley les permite hacer.
[2] Consuetudinarios: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
[3] Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.

viernes, 15 de julio de 2016

Ilustración de una esfera común entre la Iglesia y el Estado: El Aborto

Para ilustrar la esfera común entre la Iglesia y el Estado, abordemos un tema de actualidad. Suponga un Proyecto de Ley que permita el aborto.

El relativismo, mencionado en la entrada anterior, ha permeado la sociedad contemporánea. Niega la existencia de una moral invariable y aplicable en un sentido universal, la que también se denomina Ley natural. Por ejemplo, el precepto “no matarás” siempre ha existido en todas las culturas y religiones. Es un asunto de lógica de convivencia y supervivencia. Negarlo va en contra de nosotros mismos como especie. De la Ley natural se deriva el Derecho Natural como teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario[1]

El relativismo plantea que la visión de que el no-nacido es una persona humana es una visión del cristianismo, pero que no es la visión del no creyente. Dicha perspectiva es muy peligrosa, porque, por ejemplo, abre la posibilidad de que por definición relativista los niños ya nacidos, pero menores de tres meses no son persona y por tanto sería lícito matarlos.

Los medios de comunicación y los legisladores que defienden el proyecto de ley podrían también contra argumentar que la posición oficial de la Iglesia contraviene la separación de poderes entre la Iglesia y el Estado. Es una falacia[2] ya que las enseñanzas de la Iglesia buscan mostrar a los hombres y mujeres de todo tiempo el valor del ser humano por el mismo hecho de serlo, es decir, por la intrínseca dignidad de todo ser humano, cuestión moral y trascendente.

El derecho natural plantea que hay actos esencial y gravemente malos y que por tanto nunca deben ser realizados, por ejemplo que no se debe permitir el asesinato o la muerte de un ser humano pudiendo evitarse. Debe ser un principio no negociable. La alternativa relativista es una sociedad que lo negocie a cambio de enunciados relativos como el “bienestar” y la “calidad de vida”, que son determinados por la posición de poder de unos seres humanos sobre otros.

Los relativistas acusan a quienes defienden las leyes naturales de autoritarios y sectarios por querer imponer su propia visión. Pero es una falacia. Los relativistas no tienen tesis capaces de refutar los argumentos de la Ley Natural, y pasan a descalificar a quienes la defienden. Pretenden acabar con la premisa arguyendo en contra de quién es el emisor de ésta. Es decir, cometen la falacia de desacreditar un argumento menoscabando a la persona que lo defiende, señalando una característica o creencia impopular acerca de esa persona. En lógica se conoce como argumento ad hominem, del latín, “contra el hombre”.

En el ejemplo concreto que estamos explorando, se intenta destruir el argumento de que el aborto es el asesinato de una persona aún no nacida, desacreditando a los defensores pro-vida con el argumento de que tienen una creencia religiosa que los lleva a sostener dicha posición. La fe de una persona es un hecho que no contradice el acto moralmente malo de matar.

Relativistas e iusjuristas consideran adecuado el aborto como medio de mitigar el costo social y familiar de atender a un niño con deficiencias físicas o mentales, o del costo personal en la calidad de vida de la mujer que sacrificaría estabilidad psicológica o emocional en caso de quedar esperando un niño en circunstancias no ideales para la madre. He ahí el peligro. Al eliminar el considerando ético de la dignidad intrínseca de la persona humana, es decir, de la dignidad que tenemos independientemente del valor que se nos atribuya en cada situación específica, se pasa a abordar conceptos de “costo social” o “derecho sobre el propio cuerpo” o “afectación a la salud física, o psicológica” y toda otra serie de aparentes derechos de la persona y bienes para la sociedad.

Pero la Iglesia también argumenta desde la razón. Desde la razón, los únicos que pueden dictaminar de una manera científica desde qué momento un cigoto, un embrión o feto es un ser humano son los embriólogos, y en todos los libros de texto escritos por reconocidos embriólogos se dictamina que desde el momento de la concepción el cigoto es constitutivamente un ser humano[3].

Una mujer que en circunstancias negativas recibe la noticia de que está embarazada, no tiene una posición emocional estable como para medir las consecuencias éticas de segar una vida. El médico que apoya el asesinato de ese bebé, tal vez no ejecutando el aborto, sino apoyándolo con un dictamen médico para que se realice el procedimiento, va en contraposición de la ética de su profesión que es preservar la vida. Los legisladores y juristas que apoyan el aborto van en contra de la razón de ser de la ley que debe defender a los más débiles.

Desde el punto de vista filosófico, expongo una argumentación de entre varias que hay: “La naturaleza es el sustrato ontológico básico del cual derivan todas las características esenciales de algo, así como todas sus facultades operativas, y todas sus acciones u operaciones. Baste pensar que del núcleo metafísico más profundo del cigoto brota la energía y la finalidad que da origen al maravilloso desarrollo embrional hasta el nacimiento y por mucho tiempo después del mismo. Todo lo que un día caracterizará al ser humano adulto está en potencia ya cuando se han fusionado el óvulo y el espermatozoide. Eso sólo puede ser si lo que lo hace “humano” sin más, es decir, su naturaleza, su “humanidad básica”, no está en potencia, sino en acto, y eso incluye, no el ejercicio actual de su facultad intelectiva, sino la naturaleza racional de la cual brotará, en su momento, dicho ejercicio. Por otra parte, es sabido que la generación consiste en la trasmisión de la naturaleza de los padres a los hijos. Pero la naturaleza de los padres del cigoto humano, es la naturaleza humana, que es racional. Luego, el cigoto tiene naturaleza racional. Luego, el ser humano es persona desde la misma concepción.”[4]

En definitiva, defender la vida de los niños no nacidos tiene que ver con la moralidad de la sociedad y atañe tanto al Estado como a los credos.



[1] Wikipedia. El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano y por tanto a quien lo practica le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por la misma (extraído de Wikipedia).
[2] En lógica, una falacia (del latín fallacia, ‘engaño’) es un argumento que parece válido, pero no lo es.

martes, 12 de julio de 2016

La separación de poderes entre la Iglesia y el Estado

El concepto de lo que es la separación de poderes entre la Iglesia y el Estado está siendo mal utilizado por los medios de comunicación. La presente reflexión intenta aclararselo al lector lego con el objeto de permitirle la toma de posición como ciudadano, sea creyente o no.

La separación Iglesia-Estado desde el punto de vista legal y político es un concepto por el cual las instituciones del Estado y las religiosas se mantienen disociadas. Debido al concreto ámbito histórico latinoamericano, haré referencia específica a partir de ahora a la Iglesia Católica. También deseo recalcar al lector que no debe confundir el Estado con el gobierno. El Estado es un concepto mucho más amplio que involucra la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de la población, las instituciones públicas que la organizan (las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, pero también el organismo electoral, la defensoría del pueblo, la contraloría, etc…) y la cultura. El concepto radica en que ni la Iglesia Católica interviene en los asuntos públicos, ni el Estado en cuestiones de fe. Cada parte tiene una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. El concepto también incluye que el Estado, como garante de la búsqueda del bien común y de la libertad individual, debe también ser garante de la libertad de culto.

La separación Iglesia-Estado es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, y hace parte del proceso de secularización de la sociedad frente a una realidad histórica que no fue así[1]. Con el término de “secularización del Estado” se hace referencia al proceso de pasar diversas instituciones y bienes de la esfera religiosa a la civil. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos, y se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo en aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecían legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás[2].

Los Estados regulan las relaciones con la Iglesia Católica a través de tratados denominados concordatos que atañen a ámbitos de participación en la vida civil (enseñanza, matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, ...).

La idea implica que la Iglesia no debe involucrarse en política partidista. Es decir, no debe indicar por quién votar o por cuál partido votar, ni debe apoyar a un candidato o partido en particular. La razón de ello es porque la misión de la Iglesia es de orden trascendente, su objetivo es llevar a las personas a Cristo para que Él les de vida eterna; mientras que la de los partidos y la del propio Estado es inmanente, es decir, consiste en la búsqueda del bien común en la tierra.

Por esa misma razón, la Iglesia Católica no debe imponer sus leyes eclesiásticas al resto de la sociedad. Por ejemplo, no puede imponer una ley que obligue a todo el mundo a asistir a misa los domingos. Sólo por medio del buen ejemplo y la persuasión honesta es que los cristianos deben convencer a otros de que lo sean[3].

Por razón de su misión trascendente, la Iglesia Católica y otros credos sí pueden y deben intervenir en los asuntos de Estado en cuanto éstos involucren cuestiones de moral de carácter universal, es decir, aquellas cuestiones morales que son permanentes e independientes del contexto histórico y geográfico, y que todo ser humano debe siempre respetar, sea creyente o no.

“El orden justo de la sociedad y del Estado es una tarea principal de la política… Es propio de la estructura fundamental del cristianismo la distinción entre lo que es del César y lo que es de Dios, esto es, entre el Estado e Iglesia o, como dice el Concilio Vaticano II, el reconocimiento de las realidades temporales.”[4]

“La justicia es el objeto y, por tanto, también la medida intrínseca de toda política. La política es más que una simple técnica para determinar los ordenamientos públicos: su origen y su meta están precisamente en la justicia, y ésta es de naturaleza ética… Para llevar a cabo rectamente su función, la razón ha de purificarse constantemente, porque su ceguera ética, que deriva de la preponderancia del interés y del poder que deslumbran, es un peligro que nunca se puede descartar totalmente.”[5]

“En este punto, política y fe se encuentran. Sin duda, la naturaleza específica de la fe es la relación con el Dios vivo, un encuentro que nos abre horizontes mucho más allá del ámbito propio de la razón. Pero, al mismo tiempo, es una fuerza purificadora para la razón misma. Al partir de la perspectiva de Dios, la libera de su ceguera y la ayuda así a ser mejor ella misma.”[6]

Estamos en una época en que muchos miembros de la sociedad se ubican en posiciones extremas: por un lado quienes propugnan que la razón es incapaz de comprender la verdad, por tanto sólo existe lo que es útil o pragmático. Se trata del pragmatismo o relativismo. Pero la naturaleza de la razón del hombre, su capacidad de raciocinio, lo lleva a buscar la verdad. El relativismo esclaviza al hombre, porque le impide desarrollar su natural búsqueda de la verdad. Sólo la verdad libera al hombre. Afirmar dictatorialmente que “todo es relativo” es una contradicción en sí misma[7].

En el otro extremo están los racionalistas puros que pretenden que son capaces de abarcar todo con la razón. Niegan la existencia de Dios por cuanto es un ser más grande que la razón. No obstante, lo cierto es que la razón del hombre es capaz de darse cuenta de que fue creada y de ahí que se abra, de manera natural, a la trascendencia. No hacerlo implica negar la razón y entrar en contradicción[8].

Ambas posiciones intentan evitar que la Iglesia exponga a la luz de la moral sus puntos de vista en foros públicos, científicos y legislativos por considerar que se inmiscuyen en temas por fuera de su ámbito natural de acción. Pero esa es una apreciación incorrecta que los ciudadanos debemos evitar. La persona humana es el gran destinatario tanto de la acción estatal que busca el bien común como de las enseñanzas de la Iglesia que buscan mostrar a los hombres y mujeres de todo tiempo su naturaleza trascendente y su destino eterno.

Cuando la razón secular no es capaz de fundamentarse en una verdadera humanidad termina en la violencia, pierde su racionalidad y conduce al nihilismo que lleva en sí una dinámica autodestructiva. Esto ocurre cuando quienes dirigen el Estado no saben quién es el hombre y tampoco son capaces de conducirlo a su fin, por cuanto también les es desconocido[9].

Todas las esferas de la vida humana tienen una dimensión moral ya que la moral es el modo de vivir que respeta y realiza el bien de la persona y en toda actividad humana ese bien está en juego[10]. Conmino al lector a no dejarse confundir. Una discusión acerca de temas fundamentales en los que se ve involucrada la ética universal o moral natural, es un asunto que atañe directamente a los credos y es lícita y necesaria su participación para dar luz a la sociedad acerca de hacia dónde se está dirigiendo[11].

(Continúa)



[1] Conceptos extraídos de Wikipedia.
[2] La historia de las naciones muestra muy diversos ejemplos de la unión de la Iglesia y el Estado y sus consecuencias negativas para una y otro. La Iglesia Católica apoya fehacientemente dicha separación (por ejemplo ver Gaudium et Spes del Concilio vaticano II) siempre que no implique la eliminación de lo trascendente y del derecho a la libertad de culto por considerarlo como limitante del espíritu humano.
[3] Primera carta de Pedro, capítulo 3, versículo 15 (I Pe 3, 15)
[4] Carta Encíclica Deus Caritas Est. Benedicto XVI. Ediciones Paulinas. 2005. Pag 45-46.
[5] Ibid
[6] Ibid
[7] Para quien no halle evidente la contradicción, piénselo: no se puede afirmar que “todo” es relativo, porque “todo” implica que la afirmación dada no es una verdad sino que depende de si el oyente la acepta o no la acepta. A su vez, si “todo es relativo”, excepto el postulado básico, entonces no “todo” es relativo.
[8] Pablo Domínguez Prieto, sacerdote diocesano, filósofo y teólogo español, decano de la Facultad de Teología San Dámaso de Madrid en exposición sobre la búsqueda de la verdad y crisis de la razón, extraído de https://www.youtube.com/watch?v=7O1_f7zM054 en abril de 2015.
[9] Javier Martínez, doctor en Filosofía y Lenguas Semíticas, arzobispo de Granada.
[10] La universalidad de algún sistema moral es uno de los objetivos de la ética-objetiva cuyo contenido o efecto no se considera relativo ni subjetivo, sino efectivo y aplicable para todo hombre racional bajo un contexto determinado, siempre y cuando el agente capaz de comportamiento pueda actuar de manera racional, entendido como aquello en lo que todos los seres humanos puedan estar de acuerdo cuando decidan buscar un comportamiento moral específico que se juzgue "de bien" o "correcto", que mantenga o cause aceptable calidad de vida o evite alguna consecuencia inconveniente, y que surja a causa de la repetición de ciertos comportamientos probables para la humanidad (extraído de Wikipedia).
[11] No significa que sea la única luz que hay que consultar, pero sí es lícito y necesario consultar dicha luz.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Hilvanando una cadena: La ideología de género.

Sigamos hilvanando la cadena de las consecuencias de aceptar como existentes los derechos sexuales y reproductivos, tema discutido en la entrada anterior. Si consideramos válido socialmente, es decir, en la praxis y en la ley, desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual en pro del goce sexual y por tanto evitar el embarazo a como dé lugar, incluido el asesinato en el vientre, como ya ha quedado de manifiesto en las leyes aprobadas, queda supuesto inmediatamente que el goce sexual puede ser buscado de diversas maneras. Entonces, queda supuesto como consecuencia que coartar la búsqueda de ese placer es injusto. Ya estamos entrando en la siguiente fase. No sería sólo injusto sino que quien mantenga esa visión es intolerante. ¿Intolerante a qué? A buscar regocijarse de múltiples maneras: con la mujer del vecino, o intercambiando parejas, o mujer con mujer, u hombre con hombre, o con menores de edad. Son las consignas del grupo de presión LGBT a nivel mundial.

Eliminar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana, independientemente de su estado o condición como fundamento ético, es lo que abre la puerta a consecuencias funestas. Es decir, es algo similar a legislar que las escuelas de ingeniería y arquitectura deben dejar de enseñar que las construcciones deben tener cimientos. ¿Qué obtenemos?

Los extremistas LGBT proclaman ante los legisladores y los medios de comunicación que aceptar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana lleva a que la sociedad sea discriminatoria con las personas que tienen inclinaciones sexuales por personas de su mismo sexo. Es una aseveración falsa. El valor intrínseco de la dignidad de la persona humana proclama que la naturaleza y la dignidad son independientes de toda situación o condición. La sociedad debe acoger a las personas que tienen inclinaciones sexuales por personas de su mismo sexo, pero dicha acogida no implica que se deban incluir en la ley y en la praxis unos pretendidos derechos sexuales y reproductivos. Si la sociedad discrimina está errando y debe proponer y ejecutar correctivos, pero estos correctivos no son eliminar el cimiento de los derechos humanos ni crear artificialmente algo que denominen derecho humano pero que se salta su esencia.

Los extremistas LGBT también proclaman que aceptar el valor intrínseco de la dignidad de la persona humana lleva a que la sociedad descarte de plano la discusión sobre el matrimonio homosexual, violando el derecho a la igualdad. Esa es otra aseveración basada en una premisa falsa. El origen etimológico de la palabra matrimonio es del latín: matrem (mujer) y monium (calidad de), es decir, hace referencia a “las cosas de la maternidad”. Y el origen jurídico también proviene de allí. No tiene sentido hablar sobre “las cosas de la maternidad” en relaciones homosexuales o lesbianas. Eso no implica que los homosexuales no tengan derechos. Pero no los tienen en función a su condición de homosexuales. Los tienen en función a que son personas humanas y en tal sentido, tienen los mismos derechos que cualquier persona humana. No es necesario que tengan derechos específicos y si los necesitasen, no deben ser asimilados al matrimonio y a la familia. Son situaciones diferentes que no se deben mezclar del mismo modo que no se debe mezclar la legislación para el sector de seguros con la del sector minero. Son cosas diferentes, así ambas coexistan en nuestra sociedad.

Es importante entender que violamos el principio del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana cuando legislamos en función a situación o condición. Es lo que se hace cuando abrimos la puerta a la legislación “inclusiva” tal como se entiende hoy en día. La filosofía de la “inclusión” es que a partir de que cada ser humano tiene características, intereses, capacidades y necesidades distintas deben involucrarse cambios y modificaciones en la sociedad, bajo una visión común, que incluya a todos en la convicción de que es la responsabilidad del sistema social atender la amplia diversidad de dichas características y necesidades. El grupo de presión LGBT entiende esto como incorporar lo que ellos denominan derechos sexuales y reproductivos en la lista de los derechos humanos.

La educación de las nuevas generaciones en la perspectiva de la búsqueda del propio placer, lo que se llama hedonismo, es una estrategia enfocada a ganar apoyo. Las cátedras en derechos sexuales y reproductivos se han introducido de manera obligatoria en los colegios. En dichas cátedras no es válida la visión del rechazo al deseo del placer con el objeto de darle paso a la llamada a un amor que busque el bien del otro, en otras palabras, no se permite exponer la castidad, ni exponer la opción de postergar las relaciones sexuales hasta el matrimonio, ni siquiera hasta la mayoría de edad. Tampoco es válido mencionar que el hedonismo fomenta una visión de uso del otro cual objeto desechable, ni mencionar una visión alternativa que explore cómo ser capaces de un amor auténtico. Lo que es válido exponer es la autoexploración del cuerpo para determinar dónde y cómo se obtiene mayor placer. No es válido explicar que la bioquímica y la psicología del placer son adictivas y que cada vez es necesaria mayor novedad, que dicha adicción va atrapando por encima de su voluntad a muchas personas de manera viciosa en el sexo. No es válido hablar que el hedonismo lleva a perder el sentido de la fidelidad y por tanto hace inviable la estabilidad familiar.

Este último punto es importante. La búsqueda del placer hace insatisfactorias las relaciones de pareja estables. El usar al prójimo se vuelve monótono. El placer exige variedad de parejas y experiencias. El matrimonio se vuelve una alternativa no deseable.

La búsqueda del placer también hace válida la pornografía como medio personal de explorar la fantasía. No es permitido mencionar que tal posibilidad nos ata a fantasías que ninguna pareja real podrá satisfacer, malogrando la posibilidad de una relación sentimental que trascienda lo físico y que llegue a ser estable y plena.

La Ley debe preservar el principio del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana sin distingo de situación y condición, y el gobierno debe procurar la protección del Estado a las personas más débiles, precisamente en razón a situación y condición. Puede que en ciertos sectores de la sociedad las personas con orientación sexual hacia personas del mismo sexo sean los débiles y es lícito reforzar que puedan ejercer sus derechos. Pero en general, los más débiles son los enfermos, los ancianos y los niños. Enfermos, ancianos y niños de cualquier situación socioeconómica, raza, credo u orientación sexual.

Pero la filosofía del derecho sexual y reproductivo busca evitarlos. Busca evitar que haya enfermos mediante la clasificación de los bebes no nacidos en viables y no viables. No viables son los que probablemente nazcan con malformaciones, los que tengan “enfermedades” tales como síndrome de Down, microcefalia u otras que afectan el intelecto, o aquellos con probabilidades, dictadas por el ADN, de que en un futuro desarrollen enfermedades incurables. Es el aborto selectivo. En fin, dado el aborto, es posible seleccionar quienes vivirán y quiénes no. Es lo que se denomina la eugenesia. La selección a criterio de los más fuertes de quiénes merecen vivir y quiénes no.

En los países donde el aborto es legal desde hace poco tiempo, sólo es aceptado dicho asesinato si se realiza dentro del primer trimestre de embarazo. Otros países que llevan más tiempo, lo aceptan si se realiza dentro del primer semestre de embarazo. Unos pocos ya hablan de la permisividad en cualquier tiempo de gestación, pero claro, si es por razones médicas. Los países considerados más progresistas ya están discutiendo en sus cámaras legislativas la permisividad durante el primer trimestre luego del parto. Siempre por razones médicas. Lo uno va llevando a lo otro. La pérdida de vista del valor intrínseco de la dignidad de la persona humana va llevando a una audacia cada vez mayor.

Los países en donde es aceptada la eutanasia sólo la permiten sobre ancianos o sobre personas que han permanecido en estado de coma por un prolongado tiempo, bajo el consentimiento previo del individuo. Los que llevan mayor tiempo con dicha legislación permiten ahora que sean los familiares quienes determinen si es deseable acabar con el sufrimiento del pariente, sobre todo si se trata del padre o la madre. Es válido incluir consideraciones económicas sobre el costo de mantener viva a dicha persona y no hará falta el consentimiento del sujeto sobre el cual se está decidiendo la muerte.

Los gobiernos están permitiendo que las personas con mayor fortaleza política y económica en un momento dado decidan sobre la vida o la muerte de los más débiles: los niños, los enfermos y los ancianos. Una vez aceptado el asesinato selectivo por la sociedad, los criterios con base en los cuales se determine irán cambiando de acuerdo a la ideología imperante. Los gobiernos han perdido de vista el valor intrínseco de la vida humana. Y nosotros, los ciudadanos, somos testigos impávidos y acríticos. Los pocos que levantan su voz son tachados de intolerantes y anti progresistas. Se instaura la dictadura de la tolerancia: sólo se permite ser tolerante, no se permite contradecir.

Anticoncepción, aborto y hedonismo, es decir, los derechos sexuales y reproductivos son sólo un componente de un ideario más ambicioso, el de la ideología de género. Esta ideología abarca también, como se ha expuesto, la eutanasia, la eugenesia, la cátedra del hedonismo, y la supresión de toda oposición en una cadena de eslabones bien proyectada. Todo conduce a un totalitarismo, lo más contrario a la libertad democrática buscada por los individuos que componen la sociedad.

martes, 3 de mayo de 2016

Configurando la sociedad: Derechos sexuales y reproductivos

Hace poco más de un año leí las siguientes palabras proféticas:
Una vez que la anticoncepción llega a generalizarse, lo que sucede después se puede predecir: en todos los países la anticoncepción siempre lleva masivamente al aborto; los índices de natalidad bajan; las naciones se colapsan; los jóvenes imitan a sus padres en el abuso del sexo; aumenta el número de parejas que viven juntos sin casarse y el número de familias de un solo padre; las profesiones de la medicina y las leyes se prostituyen; las enfermedades de transmisión sexual y la infertilidad aumentan; y si se puede matar antes del nacimiento; ¿por qué no después de él? Por tanto la eutanasia es inevitable.
17 de noviembre del 1979  Padre Paul Marx, fundador de Vida Humana Internacional.

Me parecieron devastadoras y decidí profundizar acerca del por qué las pronunció. Para ello tomé un curso de un año en Vida Humana Internacional. Al terminarlo me sentí impelido a escribir una especie de ensayo, a manera de grado, en el que hilvano de una manera un poco más extensa la cadena a que hacen referencia aquellas palabras del padre Marx y que actualmente está  efectivamente reconfigurando nuestra sociedad.

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Estamos en un momento en que se están tomando decisiones que configuran nuestra sociedad de manera profunda. Que determinan el cambio de la sociedad tal como la hemos conocido.

Si a cualquiera le preguntan si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos, y no ha meditado o estudiado el tema, responderá afirmativamente. Por sentido común lo asociará con nacer, crecer, reproducirse y morir. Más que derechos son conceptos vitales. La pregunta es inadecuada porque deja a la interpretación de cada individuo el significado de lo preguntado. De nuevo afirmo, si a cualquier ciudadano común le abordan por la calle y le preguntaran si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos responderá afirmativamente. Lo mismo ocurriría con el “derecho a decidir” o “el derecho sobre el propio cuerpo”. Son desorientadores los slogans que no especifican a qué hacen referencia pero que introducen la palabra "derecho". Inducen a pensar que se trata de algo de lo que la sociedad no puede despojar al individuo.

Estamos en una sociedad que aún hoy lucha por la dignidad de la persona humana en el trabajo, es decir, a tener un trabajo que además de proporcionarle los medios para vivir cómodamente en todos los aspectos que le demanda su naturaleza corporal, incluido el descanso, permita desarrollar sus talentos de tal modo que le procure satisfacción de sí mismo y reconocimiento frente a los demás. Nuestra sociedad aún lucha por el derecho a la salud de tal modo que no sólo se le procure al individuo la atención médica y medios terapéuticos para recuperar la salud, sino también trato digno como persona, con trato justo sin distinción de condición económica. Y así, en varios ámbitos, somos una sociedad que aún luchamos por derechos. Ante la pregunta acerca del derecho a la sexualidad y la reproducción, no hay duda de que todos apoyaríamos el tema.

Los trabajadores no tienen derechos por el hecho de ser trabajadores, los tienen por ser personas humanas. Los enfermos no tienen derechos por ser enfermos, los tienen por ser personas humanas. De hecho no “somos” enfermos sino que en un momento dado “estamos” enfermos. Observemos que tampoco “somos” trabajadores, ya que en un momento dado dejaremos de trabajar. Pero nunca dejamos de ser personas humanas. El derecho al descanso no es exclusivo de los trabajadores, todo ser humano tiene derecho a descansar. Por naturaleza lo necesitamos. Los enfermos no son los únicos que merecen un trato digno y considerado a su situación. Por dignidad lo merecemos todos. La naturaleza y la dignidad son independientes de nuestra situación o condición. Son valores propios de la persona humana, es lo que se denomina valor “intrínseco”.

Redefinir la naturaleza y la dignidad del ser humano de acuerdo a su condición es quitarle cimientos a la justicia y la igualdad. No hemos logrado una sociedad que aplique los términos justicia e igualdad en función a las capacidades porque todos las tenemos diferenciadas, ni en función a las posesiones, porque así lo hemos decidido en nuestro desarrollo histórico, pero sí lo hemos logrado en cuanto a los derechos[2]. Los derechos no se dictaminan, sólo se proclaman. Son previos a las civilizaciones y las sociedades. El primer artículo de los derechos humanos universales es: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." Y el segundo habla de que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de ... cualquier (...) condición."

El primer derecho de la persona humana es la vida. Es claro que sin éste no existe ningún otro. Por tanto hay que defenderlo como prioridad y antecediendo a cualquier otro. ¿Cómo negarlo? Pero el nuevo modelo de sociedad que en la prensa, los estrados judiciales, las leyes y los decretos gubernamentales se está configurando no está de acuerdo con la línea de pensamiento expuesta. Hay una minoría en el seno de la sociedad que tiene una agenda propia y que ha sido astuta para inocularla dentro de lo considerado “políticamente correcto”. Periodistas, jueces, abogados, legisladores, gobernantes y personas del común afirman que los derechos sexuales y reproductivos existen y se comportan como si antecediesen a todo otro derecho. Pero, ¿de qué están hablando? Proponen que se le dé prioridad al goce sexual frente a cualquier otra responsabilidad como individuo o como sociedad. Antes el placer que el deber. Suena a broma de doble sentido emitida en una relajada reunión de amigos. Pero el hecho es que se emite en la configuración del tipo de sociedad que queremos vivir y legar.

Cuando se desea rediseñar una ciudad, la opción más acudida es la de revalorizar el centro, el núcleo a partir del cual se creó la cultura de dicha ciudad. Y posiblemente, atacar las zonas de la ciudad que han sido abandonadas y que se han vuelto focos de venta de drogas, prostitución y bandas criminales. A veces surgen voces solicitando que se arrase con la ciudad completa y se empiece de nuevo en pro del progreso. Supongamos una cuidad de más de cinco millones de habitantes. No es viable trasladar temporalmente a cinco millones de personas. Pero dichas voces se levantan y hasta forman un grupo de presión para que su inaudita opinión sea escuchada. En el caso que nos ocupa, el extremismo LGBT es quien solicita que se arrase con el núcleo y origen de nuestra civilización en pro de un progreso mal entendido. Lo inaudito es que los gobernantes escuchen y defiendan dicha opción acicateados por intereses económicos y ambiciones particulares, sin consideración hacia el bien común.

Nos dicen que la persona humana tiene derecho sobre el propio cuerpo. Supongamos que en un momento dado alguien pueda tener deseos de morir por alguna causa fortuita. La sociedad debe defender por encima de todo la vida de esa persona. El cuerpo nunca busca morir, al contrario, busca las más variadas estrategias para continuar con vida. Es la psiquis la que se desespera y pierde el sentido de la existencia. Si una persona ha perdido el sentido de su existencia, el deber de la sociedad no es permitirle que disponga de su cuerpo mediante un suicidio asistido, sino buscar cómo darle nuevo sentido a su vida. No hay “dignidad” en el morir. Sólo en el vivir.

La persona humana tiene derecho sobre el propio cuerpo. ¿A qué se refieren? No es permisible por parte de la sociedad que los individuos se auto amputen sus manos, brazos o piernas... Pudiendo contribuir al bienestar común terminan dependiendo de los demás. Hay un desbalance psíquico y la sociedad los protege de hacerse tal tipo de daño.

La persona humana tiene derecho sobre su propio cuerpo, pero si hay una persona humana dentro de su propio cuerpo, no tiene derecho sobre ese otro cuerpo. La actividad sexual engendra vida, por naturaleza. Y la vida insiste en engendrase a pesar de todos los esfuerzos por entorpecerla. Una vez engendrada, acabar con la vida es matar. Y si se trata de una vida humana, se llama asesinato. Se nos habla del “derecho sobre el propio cuerpo” cuando quieren justificar el asesinato de seres humanos aún no nacidos, pero sí existentes. Se nos habla del “derecho a decidir” cuando quieren significar “decidirse a asesinar”.

Nos proponen una sexualidad en la que se desligue de manera artificiosa lo que se percibe por medio de los sentidos de la capacidad de raciocinio y de voluntad. Para llegar a una realización personal plena debemos involucrar nuestra dimensión material y nuestra dimensión inmaterial, la que denominamos espíritu. Ambas dimensiones se unen íntimamente por medio de lo que podríamos llamar una dimensión “psíquica”. Regocijarse con un desconocido sobre la base de aplacar los propios deseos sensuales y bioquímicos sin mediar ningún sentido del deber hacia esa persona conduce inevitablemente a incrementar la búsqueda de tales descargas de placer, y simultáneamente, a vaciar de sentido la existencia. Nos proponen despojarnos de nuestra humanidad y dejarnos llevar por nuestra animalidad. Se nos habla de “amor“ cuando quieren significar “sexo“. Se nos habla de “derecho“ cuando quieren significar “actividad“.

La actividad sexual cobra significado cuando media una responsabilidad hacia la persona con la que se comparte el cuerpo y ese significado es trascendente cuando media el amor entendido como deseo del bienestar y felicidad del otro. De otro modo, sólo es disfrute sexual egoísta. Tomar el cuerpo de otro para mi disfrute sexual egoísta sin mediar responsabilidad ni amor por el otro es atentar contra la salud y la dignidad del otro y es desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual, desdibujando mi propia definición de persona humana. Empezamos confundiendo enamorarse con amar, luego regocijarse con amar y terminamos confundiendo utilizar con amar.

Denominan derecho reproductivo a buscar, por cualquier medio, evitar que se engendre una vida humana. Contradictorio. Desligar mi dimensión biológica de mi dimensión espiritual en pro del goce sexual lleva a olvidar la relación inequívoca entre sexualidad y reproducción. Ya mencioné que la vida insiste en engendrase a pesar de todos los esfuerzos por entorpecerla, por ejemplo, por medio de los métodos anticonceptivos. Dichos métodos ayudan a una psicología de la sexualidad sin reproducción. Tarde o temprano la vida encuentra su camino, muy a pesar de las farmacéuticas y los eugenistas, y la psicología anticonceptiva desarrollada por las parejas lleva a considerar el aborto como un método anticonceptivo adicional. Lleva a decidir a asesinar la persona humana que se desarrolla dentro de la mujer, adormeciendo en muchas ocasiones la conciencia para evitar entrar en conflicto con la voz interior que te indica que matar es malo por sí mismo.

No darle prioridad a la vida humana de manera intrínseca, sino en consideración al estado de la persona; permitir, e incluso ayudar a que un anciano se suicide en función a su estado físico o psíquico; permitir e incluso ayudar a que una mujer asesine a su hijo en el vientre en función a su estado económico o emocional; permitir y fomentar que las personas desdibujen su propia humanidad alterando su dimensión psíquica y desligando lo corporal y lo espiritual en función a la búsqueda del goce sexual como prioridad sobre otras consideraciones, eso es lo que quieren significar con el término "derechos sexuales y reproductivos".

Si le preguntan a usted si está de acuerdo con los derechos sexuales y reproductivos, le están hablando acerca de si está de acuerdo con la eutanasia[3], con los métodos abortivos y el asesinato en el vientre y con otra diversidad de temas que violan la naturaleza y la dignidad de la persona humana ¿Qué responderá? No se trata de una relajada reunión de amigos.

Este ensayo continúa con la discusión de la ideología de género.




[1] Ver vidahumana.org
[2] Idea tomada de La República de Cicerón. Libro primero. Editorial Porrúa, México. 1991.
[3] Eutanasia: Acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra.