martes, 20 de septiembre de 2016

Los Artículos de la Familia

C-Fam, junto con algunos grupos aliados, han lanzado `Los artículos de la familia' y una coalición que están denominando la 'Sociedad Civil para la Familia'.

El propósito de Los artículos y la Coalición es unirse firmemente en defensa de la familia natural y contra cualquier noción de que la familia puede ser redefinida. Existe una enorme presión sobre los Estados miembros de la ONU para que apoyen la peligrosa ideología de género que dice que cualquier agrupación de personas de cualquier sexo bajo un mismo techo es una familia.

Hasta el momento, la Asamblea General de la ONU se ha mantenido firme, pero necesitan ayuda. La presión sobre ellos es implacable. Se necesitamos cientos de grupos de todo el mundo que apoyen a las delegaciones pro-familia de las Naciones Unidas en defensa de la familia natural.

Este es el articulado en traducción libre realizada por mi:

1. La familia se define en la legislación y la política internacional como "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Como tal, se trata de "ser protegida por la sociedad y del Estado" y es un tema propio de los derechos humanos.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales vinculantes reservan protecciones singulares para la familia en el reconocimiento del papel insustituible de la familia como "medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular los niños."

3. Lo mejor de la ciencia social disponible valida el estatus excepcional de la familia en el derecho internacional.

4. El derecho internacional establece además que la familia está formada por la unión de un hombre y una mujer que ejercen su derecho a libremente "casarse y formar una familia." Este derecho fundamental está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales vinculantes.

5. Las relaciones entre individuos del mismo sexo y otras disposiciones legales y sociales, que no son equivalentes ni análogos a la familia, no tienen titularidad al derecho a las protecciones singularmente reservadas para la familia en el derecho y la política internacional.

6. La secretaría de la ONU, sus agencias, sus órganos, y otros sujetos de los mandatos de la ONU están obligados a ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones para con la familia tal como se define en el derecho internacional, y siguiendo las instrucciones de los Estados Miembros de la ONU.

7. La comunidad internacional ha rechazado repetidamente los intentos de redefinir la familia en el derecho y la política internacional. Cualquier mención de la familia en las resoluciones de la ONU y los resultados de la conferencia sólo pueden interpretarse en referencia a un hombre y una mujer unidos en matrimonio, y las relaciones que son equivalentes o análogas, incluidas las familias monoparentales y las familias multigeneracionales.

8. Los actos y las declaraciones de los organismos de la ONU y los demás órganos sujetos a los mandatos de la ONU que tratan las relaciones entre individuos del mismo sexo como equivalentes o análogas a la familia, incluidos los actos o declaraciones que tienen por objeto la existencia de las obligaciones internacionales de derechos humanos sobre la base de la "orientación sexual e identidad de género" son ultra vires y no puede dar lugar a obligaciones legales vinculantes para los estados soberanos. Tales actos y declaraciones no se basan en interpretaciones válidas del derecho y la política internacional y no pueden contribuir a la formación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

9. El derecho internacional protege a todos los niños por igual, incluso cuando están privados de su familia. No requiere de estados soberanos para ampliar las protecciones específicas reservadas a la familia en el derecho y la política internacional a acuerdos sociales o legales que no son ni equivalentes ni análogos a la familia.

Hacerlo pondría en peligro y socavaría el derecho humano fundamental de los niños a conocer y ser cuidado por su madre y su padre, y puede poner en peligro su salud y bienestar.

10. Las resoluciones, declaraciones y resultados de la conferencia de la ONU deberían seguir reflejando la definición de la familia del derecho internacional y nunca utilizar un lenguaje que intente implícita o explícitamente diluir, erosionar, o debilitarla. Cualquier lenguaje de esas características es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y su uso puede constituir una violación de los derechos humanos fundamentales que consagra.

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