lunes, 17 de octubre de 2016

Libertad y conciencia moral

La libertad en el ámbito cristiano está íntimamente relacionada con la conciencia moral: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales.” (CIC 1782) “La educación de la conciencia es una tarea de toda la vida. Desde los primeros años despierta al niño al conocimiento y la práctica de la ley interior reconocida por la conciencia moral. Una educación prudente enseña la virtud; preserva o sana del miedo, del egoísmo y del orgullo, de los insanos sentimientos de culpabilidad y de los movimientos de complacencia, nacidos de la debilidad y de las faltas humanas. La educación de la conciencia garantiza la libertad y engendra la paz del corazón.” (CIC 1784).

Michael Novak[1] afirma que el concepto de libertad no es el mismo para todos. Opina que en los países de tradición romana libertad y ley se contraponen. Por ejemplo, se me ocurre que, en referencia a la libertad de mercado, el hecho de que la iniciativa privada sólo pueda hacer lo que no esté prohibido ejemplifica su punto de vista. No sé si estar de acuerdo. No obstante, lo que me parece interesante es que dice que, en los países de tradición anglosajona, la libertad se entiende dentro de la ley, nunca afuera de ella. Supongo que también es discutible dicha afirmación, no obstante, me llama la atención que precisamente el desarrollo del concepto de la conciencia moral en el Catecismo de la Iglesia Católica está basado en las reflexiones del cardenal John Henry Newman, inglés: “La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. Mediante el dictamen de su conciencia el hombre percibe y reconoce las prescripciones de la ley divina:

La conciencia «es una ley de nuestro espíritu, pero que va más allá de él, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza [...] La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo» (John Henry Newman, Carta al duque de Norfolk, 5).” (CIC 1778)

La contraposición en el concepto de libertad entre los católicos y los liberales es crucial a la hora de abordar discusiones de carácter moral.

Novak comenta a manera de ilustración cómo un buen amigo suyo es muy conservador en las ideas económicas, pero muy liberal en las ideas acerca de la sexualidad. Le critica que no reflexiona cómo las licencias morales en lo privado (el hedonismo) va en contra del cultivo de las virtudes que esos mismos liberales anglosajones muestran metódicamente en su cumplimiento de la ley.

Yo prefiero el ejemplo en el ámbito político. Los ciudadanos esperamos de un político que se dedique a atender el bien común por encima de sus intereses particulares, pero si ese individuo, coherentemente con sus ideas liberales no cultiva la virtud, sino que se deja llevar de sus placeres en el ámbito privado, tendrá tendencia a terminar esclavo de sus deseos y eso repercute en sus actuaciones públicas. Su perdida de autocontrol en lo privado hará que sea un sujeto débil ante el soborno de intereses particulares contrarios al bien público.

El autor citado menciona el caso de los anglosajones que abogan por el “pro-choice”, el “derecho a elegir” por parte de la mujer acerca de su embarazo. Dice que los anglosajones con el pro-choice hacen referencia a que consideran justo que sea cada individuo en la libertad de su conciencia moral quienes elijan sin la coerción de una ley que decida por ellos. No obstante, continúa Novak, la ley debe establecer quiénes tienen derecho a decidir sobre la vida y la muerte y debe establecer en qué ámbito se define la vida humana, independientemente de situaciones concretas y pasiones. En cuestiones de “vida y muerte” no se trata de “gustos”, se trata de una reflexión democrática pensada y reflexionada. La reflexión es acerca de si el aborto lleva a la sociedad efectivamente a una mejora de la convivencia y se fundamenta efectivamente en la dignidad de las personas.

A ese respecto el catecismo nos dice: “La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción de los principios de la moralidad («sindéresis»), su aplicación a las circunstancias concretas mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes, y en definitiva el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia. Se llama prudente al hombre que elige conforme a este dictamen o juicio.” (CIC 1780).

Para los cristianos, la conciencia moral es la presencia de Dios inscrita en nuestro corazón: “Presente en el corazón de la persona, la conciencia moral (cf Rm 2, 14-16) le ordena, en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las opciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas (cf Rm 1, 32). Atestigua la autoridad de la verdad con referencia al Bien supremo por el cual la persona humana se siente atraída y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando escucha la conciencia moral, puede oír a Dios que le habla.” (CIC 1777)

“«En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal [...]. El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón [...]. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella»(GS 16)”. (CIC 1776)

Ya en la entrada sobre autenticidad y espontaneidad transcribí las palabras del profesor de ética y moral que aludían a la responsabilidad del hombre sobre sus actos. “La conciencia hace posible asumir la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia. Al hacer patente la falta cometida recuerda el perdón que se ha de pedir, el bien que se ha de practicar todavía y la virtud que se ha de cultivar sin cesar con la gracia de Dios:

«Tranquilizaremos nuestra conciencia ante él, en caso de que nos condene nuestra conciencia, pues Dios es mayor que nuestra conciencia y conoce todo» (1 Jn 3, 19-20).” (CIC 1781)

Se eliminaron ya hace tiempo de los estudios básicos y universitarios la ética y la moral. Ahora estamos en una época en que se quiere eliminar la libertad de conciencia y de religión:


  • En la semana del 10 de octubre Wikileaks filtró correos del director de campaña de Hillary Clinton, John Podesta, y a su directora de Comunicación, Jennifer Palmieri, intercambiando ideas con distintos corresponsales sobre el modo de neutralizar a los católicos en la vida pública americana.
  • La US Commission on Civil Rights dirigido por Martin Castro, nombrado personalmente por el presidente Barack Obama, publicó el 7 de septiembre de 2016 un nuevo informe de 296 páginas con el título «Coexistencia pacífica: reconciliar los principios de la no discriminación con las libertades civiles» en el que se expresa que «en el pasado, en nuestro país la religión fue utilizada para justificar la esclavitud. Ahora vemos que el argumento de la "libertad religiosa" está volviendo de nuevo a nuestro discurso político y constitucional con el propósito de minar los derechos de muchos americanos. Esta generación de americanos debe ponerse en pie y hacer oír su voz para asegurarse de que la religión ya no se utilice para negar a los otros la plena promesa de América».
  • Y Hillary Clinton, como candidata expresa que "los códigos culturales profundamente enraizados, las creencias religiosas y las fobias estructurales han de modificarse. Los gobiernos deben emplear sus recursos coercitivos para redefinir los dogmas religiosos tradicionales".


La conciencia moral y la libertad van de la mano: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. «No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa» (DH 3)” (CIC 1782).

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[1] Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism. Free Press. New York. 1993.
[2] La primavera católica de Hillary
[3] Informe oficial de la administración Obama identifica la libertad religiosa con intolerancia
[4] Hillary Clinton declara la guerra a la religión

martes, 11 de octubre de 2016

Autenticidad y espontaneidad

"El bueno, aunque gobierne, es libre, y el malo, aunque reine, es esclavo, y no de un solo hombre, sino, lo que es más pesado, de tantos señores como vicios le dominan."

San Agustín. La Ciudad de Dios
La moral es el conjunto de normas de comportamiento generalmente aceptadas por una sociedad, por ello, la moral y la ley suelen estar íntimamente relacionadas. En cambio, la ética es la reflexión sobre las diferentes moralidades que se dan en las sociedades, por ello, la ética supone una actitud crítica sobre la moral y sobre las leyes. (Wikipedia en la entrada “etica aplicada”).

La moral (del gen. latín mōris, ‘costumbre’, y de ahí moralis, ‘lo relativo a los usos y las costumbres’) es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad. La moral permite distinguir qué acciones son correctas (buenas) y cuáles son incorrectas (malas). Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe hacer o evitar para conservar la estabilidad social. (Wikipedia bajo la entrada “moral”).

Ética y moral. Libertad. Hay muchas maneras de verlas. He aquí una explicación de la visión cristiana.

Solamente el ser humano toma decisiones de carácter moral [1]. Solamente los hombres pueden plantearse valores éticos. ¿Por qué? Porque la inteligencia humana encuentra en la realidad del estímulo muchas posibilidades, y se ve obligado a elegir. Los animales son amorales. No eligen. Responden a un estímulo de una manera determinada por su condicionamiento genético.

Si (en mi) casi todo fuera genético, dependiera de las condiciones económicas o estuviera absolutamente condicionado por el niño que fui, no tendría por mi parte ninguna responsabilidad en cómo soy. Es cierto que no podemos elegir lo que nos pasa; sucede y ya está, pero sí podemos elegir qué hacer ante lo que nos pasa. Puede que el margen de libertad no sea muy grande, pero dentro de ese margen el ser humano tiene efectivamente libertad. Es lo que se llama el libre albedrío, la libertad interna, que es la capacidad de decidir por ti mismo. Si a mi me meten en la carcel, aún poseo libre albedrío.

Podrás observar atentamente cómo resuelven su vida los otros, podrás imitarlos o hacer todo lo contrario, podrás pedir consejo a los que te parezcan mejores o intentar seguir a unos en esto y a otros en lo de más allá. En último extremo nunca podrás evitar tener que ser tú, y sólo tú, el que decide qué hacer de tu persona.

La Ética son unos mapas para orientarte al elegir. Eres libre y no hay manera de escapar. No queremos ser responsables de nuestras elecciones. Elegir da miedo. El que opta puede equivocarse. Preferimos pensar que un destino ciego nos obliga a hacer lo que hacemos. Te guste o te disguste, ser persona consiste, precisamente, en hacerte persona cada día. No te queda más remedio que elegir.

… el hombre se encuentra en situaciones complejas en que forzosamente ha de tomar decisiones teniendo en cuenta diversas alternativas. Y al verse obligado a decidir, se adueña de unas posibilidades que pasan a ser parte de su ser. Esas características son una elección personal, se las apropia, tiene que hacerlas suyas para completarse como hombre.

El ser humano … no está completo cuando nace, necesita irse perfeccionando mientras vive. No le queda más remedio que completarse a sí mismo. He aquí el problema moral, lo que llamamos segunda naturaleza, el carácter, la personalidad, resultado de las posibilidades apropiadas.

… hay una trampa conceptual muy común entre la gente de nuestro tiempo, que me parece sumamente grave. Consiste en suponer que lo más espontáneo es lo más auténtico. Existe la convicción generalizada de que la persona verdadera es la que no calcula, la que hace lo que se le ocurre siguiendo sus apetencias más elementales.

El engaño consiste en creer que determinados impulsos son tu esencia más propia. Tu eres quien eliges ser con tus actos, no con las ocurrencias que se te pasan por la mente y que no llegas nunca a realizar. Entre los diferentes deseos que tienes eliges el que consideras mejor. Das forma a tu yo en cada acto que realizas. Una persona auténtica es aquella que elige los deseos que considera más valiosos. La libertad no es la espontaneidad. Ser libre es elegir (los deseos) que quiero realizar. Yo no soy un único deseo, soy un montón, y muchos de ellos se me presentan como contrarios e incompatibles.

El deseo es lo que me apetece en un instante determinado. La voluntad hace lo que creo que es más conveniente para todo mi ser. Ambos componen al ser humano, pero la voluntad guiando siempre al instinto.




[1]  A partir de aquí parafraseo a Marcos Román, en su libro Ética para jóvenes, de persona a ciudadano, 2da edición. Ed. Desclée, 2006.

martes, 4 de octubre de 2016

La sexualidad en el imaginario de los adolescentes

Una tarde, ya hace algún tiempo, realicé un ejercicio con un nutrido y heterogéneo grupo de jóvenes. Sus edades variaban entre los 15 y los 25 años, por tanto había colegiales, universitarios y recién graduados. También variaba su experiencia sexual en cuanto algunos la habían tenido y otros no. Probablemente algunos tenían relaciones de carácter casual en tanto otros lo hacían en el contexto de un noviazgo.

Dicha experiencia era importante por cuanto el ejercicio consistió en solicitarles que en grupo construyeran un mapa mental a partir de un concepto de política pública, que incluso era posible que no conocieran en su denominación: “derechos sexuales y reproductivos”.

En la introducción al tema se les mencionó que la sexualidad era sólo una de las expresiones corporales con las que se puede expresar amor y que no se podía tomar como algo que atañe solamente al cuerpo, sino que involucra al ser de manera integral.

El grupo se dividió en tres tipos: los que no participaban, no aventuro a definir las razones, las cuales pueden ser muy variadas, los que participaban considerando positiva la práctica de las relaciones sexuales por fuera del matrimonio y los que consideraban que no era positiva, aún sabiendo que expresar dicha posición era socialmente poco apoyada.

El término de derechos sexuales y reproductivos no es cercano a los adolescentes por cuanto no les dice nada específico, excepto a aquellos que están adheridos a comportamientos homosexuales o lesbianos. Ello es indicativo acerca de cómo el término ha sido acuñado en dicha comunidad.


Como “derechos sexuales y reproductivos” no les decía nada, intentaron adivinar. Para “derecho” un joven heterosexual lo asoció al derecho a “decir no”, pero no encontró apoyo decidido en el grupo, seguramente, por incomprensión hacia esa alternativa. El homosexual mencionó “derecho a elegir”, haciendo referencia a la identidad de género.

Fue significativo que en el desarrollo de la sesión no mencionaran el término “felicidad” sino hasta el final del ejercicio y no hubo consenso al respecto. Finalmente se prefirió el término “satisfacción”.
La felicidad y el amor se asociaron al término “familia”, pero familia también lo asoció un joven a “sobrepoblación”.

Hubo términos que jamás mencionaron tales como “promiscuidad” o “pornografía”.

En las consecuencias también apareció muy tardíamente el término “métodos anticonceptivos”, y los entendían como un medio de evitar las enfermedades de transmisión sexual (ETS) y el embarazo (adolescente). Alguna joven mencionó que es decir “no” a la vida. Otra mencionó que no era adecuado el nombre “anticonceptivos”  porque va dirigido a que se usan para evitar el embarazo y me pareció que preferiría un eufemismo. Se utilizan como consecuencia de buscar “placer” o cuando se siente que se tiene un “compromiso a tener relaciones sexuales”.

Se mencionó, a propósito, que los métodos anticonceptivos conllevan la posibilidad de daños en el sistema reproductivo y a la fertilidad. No causó mayor reacción. Más avanzada la conversación un joven mencionó que el aborto también puede llevar a la infertilidad.

El término “presión social” fue frecuentemente implicado en la conversación. La “elección de la preferencia sexual” y el “decir no”, conllevan una presión social de por medio. No desarrollaron las consecuencias de sufrir presión social, pero evidentemente era un tema transversal a la conversación para ellos, sobre todo para el grupo que había decidido retrasar su inicio sexual, es decir, el grupo que califiqué de los que consideraban que no era positiva la iniciación sexual temprana.


Podría pensarse que ligado a “presión social” está el término “rechazo social”, pero éste último lo asocian a la falta de caridad de la sociedad para con los caídos en pecado, si bien solicité no usar tal palabra por tener una connotación negativa. Los “pecados” mencionados fueron: las adolescentes que quedan embarazadas, aquellos que han sido abusados, el homosexualismo, la vulnerabilidad surgida de un asunción temprana de responsabilidades, quien ha abortado, la prostitución y estar preso de algún vicio como la drogadicción.


“Infidelidad” tampoco surgió de manera natural. Debió ser inducido para que lo trataran, pero una vez mencionado asignaron rápidamente múltiples causas que llevan a ésta: la “presión social”, el sentirse que se tiene un “compromiso a tener relaciones sexuales”, “la necesidad sexual como vicio”, el sentimiento de “vacío”, “las malas decisiones” que se toman luego de circunstancias difíciles y la “búsqueda de mayor placer”. La consecuencia de ser víctima de la infidelidad fue sentimientos de odio e ira.


La visión de los jóvenes es muy hedonista, de tal modo que desarrollaron los temas desde el punto de vista de ellos y de la búsqueda del placer. No se les ocurrió expresar alternativas para cada estado de vida y matizar cada término según esos posibles diferentes estados.


Como medio para “iniciar” el mapa se sugirió como consecuencia del término “derechos sexuales y reproductivos” el término “placer”. En seguida mencionaron tres consecuencias: “exceso”, “necesidad” entendida como vicio y embarazo. Las tres las entendían con connotación negativa, lo cual es sorprendente porque los más participativos fueron las adolescentes que defendían la sexualidad. Más adelante el homosexual lo refirió a la posibilidad de cambiar la preferencia sexual, a lo cual se añadió el exceso de placer.

No hubo consenso acerca de si el placer lleva al amor o el amor al placer, como si faltara claridad.

La toma de decisiones motivadas por el cambio no proyectado de planes de vida puede llevar al término “familia”. Pero no es un término natural para ellos. Yo pensaría que es un concepto aún lejano en su perspectiva de vida. En todo caso, dicho cambio de planes los arrojaba a la “responsabilidad”, la “toma de decisiones” y la “asunción de obligaciones”, en cualquier caso la responsabilidad la entendían como “la necesidad de conseguir dinero” y como algo que “limita” la libertad de dedicarse a la socialización con otros jóvenes: salir a tomar, bailar y cosas así. Como consecuencia positiva rescatable, la “madurez”.

“El cambio de planes de vida” surge como consecuencia primera del embarazo inesperado, pero también por el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Quien lo dijo tal vez tenía en mente el SIDA por cuanto se acababa de mencionar que las ETS pueden llevar a la muerte.

Fue interesante que el término “arrepentimiento” lo asociaran con “depresión” y con “superación personal”. Dos perspectivas aparentemente opuestas, pero no necesariamente.

La drogadicción les sugirió como consecuencia la “pérdida del amor y el apoyo por parte de la familia”. También la infidelidad lleva a dicha pérdida del amor y el apoyo familiar.

El término “depresión” surgió como consecuencia del vacío que produce el placer por sí mismo. Pero poco a poco aportaron más causas para la depresión: el arrepentimiento, el perder el amor por parte de la familia y la infidelidad.

Mis sensaciones finales son tres:

i-                   Los chicos que intuyen la castidad no tienen argumentos para defenderla ni la asocian al verdadero amor.

ii-                 El llamado al matrimonio por parte de Dios no les ha sido mencionado.

iii-               No les es claro que haya contraposición entre la búsqueda de la felicidad, bien entendida, y el hedonismo.

viernes, 30 de septiembre de 2016

La tabla periódica de la Biblia

Hoy sólo quiero mostrar algo curioso. El original es de un sitio protestante (ver aquí). Lo tomé, añadí los libros Deuterocanónicos, traduje algunas cosas y quité otras que no me constan. El resultado es este:

A la izquierda el Antiguo Testamento, a la derecha el nuevo.

En la primera fila, a la izquierda, los cinco libros el Pentateuco, a la derecha, los cuatro evangelios.

En segunda y tercera fila, a la izquierda, los libros históricos.

En segunda fila, a la derecha, el libro de los Hechos de los Apóstoles. Y en la tercera, algunas de las cartas de Pablo. Recordemos que el orden de estas cartas no es cronológico sino en base a su extensión. Las más largas primero. Hay que distinguir que las cartas a los romanos, corintios, gálatas, filipenses, tesalonicenses y a Filemón fueron escritas por Pablo según los estudiosos, La carta a los hebreos hoy se reconoce que no fue escrita por Pablo. Las restantes están en discusión, sin embargo, la crítica la atribuye a discípulos de Pablo quienes las escribieron y firmaron con el nombre de su maestro dando a entender que son enseñanzas de él. Sin importar las plumas que las hayan escrito, se consideran inspiradas por el Espíritu Santo.

En la cuarta fila, a la izquierda, los libros sapiensales (de la sabiduría). A la derecha, más cartas de Pablo.

En la quinta fila, a la izquierda, los profetas mayores, Isaías, Jeremías, Ezequiel y Daniel. Añado en otro color dos, que algunos denominan también profetas mayores y otros no. A la derecha, las restantes cartas denominadas tradicionalmente paulinas y la de los apóstoles Santiago, Pedro, Juan y Judas Tadeo.

Y en la última fila, a la izquierda, todos los profetas menores. A la derecha, el Apocalipsis de Juan.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Una experiencia sobrenatural

Una noche me acosté, ya tarde, pero el sueño no llegaba, afectado como estaba por la enfermedad de mi hermano: un cáncer terminal. Así que como las otras noches, me metí en mi saco de dormir en la sala del apartamento de mis padres y empecé a rezar el Rosario para acompañar a mi hermano en su dolor.


Al poco tiempo de empezar, me sentí como dentro de una amplia tienda de campaña de color marrón. En la tienda entró un monje. Por lo menos así me pareció por su atuendo de lana burda color café y su capucha puesta sobre la cabeza. Tenía al cinto un largo rosario. Sin decir palabra se sentó a mi izquierda y me acompañó en el rezo. No habían pasado un par de aves marías cuando otro monje entró en la tienda. También sin mediar palabra se sentó a la izquierda del primero y nos acompañó. Así fue avanzando el Santo Rosario, con la entrada graneada de una docena de hombres, todos de vida contemplativa, que se fueron sentando al borde de la carpa acompañándonos en el rezo. Aún sin conocerlos, me daba cuenta que no pertenecían a la misma orden religiosa. De algún modo cada uno era diferente. Ya acabando la oración entendí que eran Santos que se habían unido a mi oración y que entre todos formábamos un cenáculo que intercedía por mi hermano. Una vez acabada la oración quedé profundamente dormido en la paz del Señor.

martes, 20 de septiembre de 2016

Los Artículos de la Familia

C-Fam, junto con algunos grupos aliados, han lanzado `Los artículos de la familia' y una coalición que están denominando la 'Sociedad Civil para la Familia'.

El propósito de Los artículos y la Coalición es unirse firmemente en defensa de la familia natural y contra cualquier noción de que la familia puede ser redefinida. Existe una enorme presión sobre los Estados miembros de la ONU para que apoyen la peligrosa ideología de género que dice que cualquier agrupación de personas de cualquier sexo bajo un mismo techo es una familia.

Hasta el momento, la Asamblea General de la ONU se ha mantenido firme, pero necesitan ayuda. La presión sobre ellos es implacable. Se necesitamos cientos de grupos de todo el mundo que apoyen a las delegaciones pro-familia de las Naciones Unidas en defensa de la familia natural.

Este es el articulado en traducción libre realizada por mi:

1. La familia se define en la legislación y la política internacional como "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Como tal, se trata de "ser protegida por la sociedad y del Estado" y es un tema propio de los derechos humanos.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales vinculantes reservan protecciones singulares para la familia en el reconocimiento del papel insustituible de la familia como "medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular los niños."

3. Lo mejor de la ciencia social disponible valida el estatus excepcional de la familia en el derecho internacional.

4. El derecho internacional establece además que la familia está formada por la unión de un hombre y una mujer que ejercen su derecho a libremente "casarse y formar una familia." Este derecho fundamental está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales vinculantes.

5. Las relaciones entre individuos del mismo sexo y otras disposiciones legales y sociales, que no son equivalentes ni análogos a la familia, no tienen titularidad al derecho a las protecciones singularmente reservadas para la familia en el derecho y la política internacional.

6. La secretaría de la ONU, sus agencias, sus órganos, y otros sujetos de los mandatos de la ONU están obligados a ayudar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones para con la familia tal como se define en el derecho internacional, y siguiendo las instrucciones de los Estados Miembros de la ONU.

7. La comunidad internacional ha rechazado repetidamente los intentos de redefinir la familia en el derecho y la política internacional. Cualquier mención de la familia en las resoluciones de la ONU y los resultados de la conferencia sólo pueden interpretarse en referencia a un hombre y una mujer unidos en matrimonio, y las relaciones que son equivalentes o análogas, incluidas las familias monoparentales y las familias multigeneracionales.

8. Los actos y las declaraciones de los organismos de la ONU y los demás órganos sujetos a los mandatos de la ONU que tratan las relaciones entre individuos del mismo sexo como equivalentes o análogas a la familia, incluidos los actos o declaraciones que tienen por objeto la existencia de las obligaciones internacionales de derechos humanos sobre la base de la "orientación sexual e identidad de género" son ultra vires y no puede dar lugar a obligaciones legales vinculantes para los estados soberanos. Tales actos y declaraciones no se basan en interpretaciones válidas del derecho y la política internacional y no pueden contribuir a la formación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

9. El derecho internacional protege a todos los niños por igual, incluso cuando están privados de su familia. No requiere de estados soberanos para ampliar las protecciones específicas reservadas a la familia en el derecho y la política internacional a acuerdos sociales o legales que no son ni equivalentes ni análogos a la familia.

Hacerlo pondría en peligro y socavaría el derecho humano fundamental de los niños a conocer y ser cuidado por su madre y su padre, y puede poner en peligro su salud y bienestar.

10. Las resoluciones, declaraciones y resultados de la conferencia de la ONU deberían seguir reflejando la definición de la familia del derecho internacional y nunca utilizar un lenguaje que intente implícita o explícitamente diluir, erosionar, o debilitarla. Cualquier lenguaje de esas características es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos y su uso puede constituir una violación de los derechos humanos fundamentales que consagra.

martes, 13 de septiembre de 2016

Continuación a las Notas de los Artículos de San José

(continuación de la entrada anterior)

Notas Sobre el Artículo 4.

El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDR) establece: "Mientras que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y el Artículo 3 de la DUDR dice, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

El Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” El preámbulo del PIDCP igualmente establece: “Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”. El preámbulo del PIDCP también reconoce que “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. El PIDCP también implícitamente reconoce los derechos humanos de los niños no nacidos al establecer en el Artículo 6 que la pena de muerte no podrá aplicarse “a las mujeres en estado de gravidez”.

La Declaración sobre los Derechos del Niño y el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, ambos, establecen que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

De igual modo, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos estipula en su Artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Vea también el preámbulo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece : “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”.

Notas Sobre el Artículo 5.

El aborto no se menciona en ningún tratado de carácter obligatorio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Solo un tratado regional, el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), contiene una referencia al aborto como un derecho. Este tratado es altamente polémico y de ninguna manera tiene aceptación universal. Solo alrededor de la mitad de las naciones africanas han adherido al Protocolo de Maputo y la razón más a menudo citada para la no adhesión es la provisión sobre el aborto.

La antigua y por mucho tiempo directora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) recientemente declaró: “Nosotros en la UNFPA, tenemos el mandato de considerar el aborto dentro del contexto de la salud humana, pero nunca como un derecho, como algunas ONGs lo consideran … El aborto es un asunto nacional para ser considerado por las leyes y legislación nacionales.” Entrevista con Thoraya Obaid, Huffington Post, Enero 15, 2011.
http://www.huffingtonpost.com/katherine-marshall/courageous-in-navigating-_b_806313.html.

A pesar de la posición oficial de la UNFPA, no obstante, la agencia promueve derechos al aborto. Vea notas sobre el Artículo 7.

Aún algunas organizaciones defensoras del aborto confirmaron hasta hace poco que no existe ningún derecho al aborto en los tratados internacionales. Por ejemplo, en el año 2003 el Centro de Derechos Reproductivos aceptó que los tratados internacionales no reconocen el derecho al aborto: “Hemos sido líderes en traer argumentos en pro del derecho de la mujer de escoger el aborto dentro de la rúbrica de los derechos humanos internacionales. Sin embargo, no existe una norma obligatoria vinculante que reconozca el derecho de la mujer a terminar el embarazo”. Esta declaración fue realizada en un memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos en 2003 denominado, “Resumen del Programa Legal Internacional de Planeación Estratégica”, y fue enviado a los registros del congreso de EE.UU. [The Center for Reproductive Rights, internal memorandum, entered into the U.S. Congressional Record: 108 Cong., 1st sess., Congressional Record 149, no. 175 (December 8, 2003) E2534-E2547, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getpage.cgi?position=all&page=E2534&dbname=2003_record].

Sin embargo, en 2009 el Centro de Derechos Reproductivos sostuvo, “El derecho de la mujer a servicios de salud reproductivos integrales, incluyendo el aborto, se fundamenta en los estándares de derechos humanos internacionales los cuales garantizan el derecho a la vida, la salud, la privacidad y la no discriminación. Estos derechos son violados cuando los gobiernos hacen los servicios de aborto inaccesibles a las mujeres que las requieren. Bajo el derecho internacional, los gobiernos pueden ser responsabilizados por leyes altamente restrictivas sobre aborto y por no garantizar el acceso al aborto cuando es legal”. Informe del Centro de Derechos Reproductivos, “Bringing Rights to Bear: Abortion and Human Rights,” January 14, 2009, p.1. http://reproductiverights.org/en/document/bringing-rights-to-bear-abortion-and-human-rights].

La discrepancia entre lo dicho por el Centro de Derechos Reproductivos en 2003 y luego en 2009, es que en 2003 se dirigían a una reunión privada con su personal, junta y partes interesadas, mientras que en el 2009 estaban hablando en público. No había cambiado nada desde entonces, ni en el derecho consuetudinario ni en el derecho de tratados, para que la declaración de 2003 ya no fuese cierta.

Las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos tradicionalmente han reconocido que “no hay un derecho al aborto generalmente aceptado en la ley internacional de derechos humanos”. [Amnesty International, “Women, Violence and Health,” 18 February 2005.]
Recientemente algunas de estas organizaciones han cambiado su posición, a menudo utilizando un lenguaje casi idéntico a aquel de los documentos del Centro de Derechos Reproductivos. Por ejemplo, Amnistía Internacional argumentó en el año 2008, “derogar las reformas legales del Código Penal del Distrito Federal [liberalizando el acceso al aborto] resultará, de hecho, en violaciones de las obligaciones de México sobre derechos humanos internacionales”. Amnistía Internacional, informe enviado a la Corte Suprema de México, marzo de 2008.

En el caso de México, el informe de Amnistía Internacional fue presentado algunos meses después de una conferencia de derechos al aborto en la cual Amnistía Internacional había anunciado que abogaría un derecho humano al aborto. El director de derechos reproductivos y sexuales del grupo anunció que Amnistía Internacional se uniría a la estrategia de litigio internacional por derechos al aborto del Centro de Derechos Reproductivos respaldando las demandas en los tribunales nacionales que desafiaran las leyes restrictivas sobre el aborto. Cuando la representante de Amnistía Internacional declaró que su organización solo respaldaba derechos al aborto en algunas y no todas circunstancias, su colega de Human Rights Watch agregó que la diferencia era insignificante y luego le dio la “bienvenida” a Amnistía Internacional al redil de defensores internacionales de derechos al aborto. En la misma conferencia, el secretario general ejecutivo adjunto de Amnistía Internacional anunció que el grupo también se uniría con el Centro de Derechos Reproductivos en una nueva iniciativa legal para promover el “derecho” a la salud materna, el cual incluía el aborto. [Comentarios realizados en la Conferencia de Women Deliver, Londres, octubre de 2007. Vea “Six Problems with Women Deliver,” International Organizations Research Group Briefing Paper No.2 (November 5, 2007).

Para una discusión sobre “salud reproductiva” y su relación con el aborto, vea notas sobre el Artículo 7.

Notas Sobre el Artículo 6

Mientras la autoridad otorgada a estos órganos varia de acuerdo a los términos de los tratados que las crearon, estos instrumentos tratan del papel de los órganos de los tratados en términos de monitorear y realizar recomendaciones, no de tomar decisiones. Por ejemplo, el CEDAW en su Artículo 21 declara que el comité de CEDAW “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes.” De forma análoga, la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 45 dice, “El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los Artículos 44 y 45 de la presente Convención” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ((PIDCP) en su Artículo 40(4) establece que el Comité de Derechos Humanos “transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes.” Ningún tratado de las Naciones Unidas autoriza a su órgano de tratado a emitir interpretaciones del tratado que sean vinculantes a los Estados Partes. Aunque posteriores Protocolos Opcionales a algunos tratados permiten a los órganos del tratado decidir casos que emerjan de quejas individuales, estas decisiones podrán realizarse sólo en relación a estados que hayan ratificado el Protocolo Opcional en cuestión y serán vinculantes sólo a las partes a esa disputa específica.

Estados Partes han hecho numerosas declaraciones aclarando que ellos no estiman que los comentarios realizados por los órganos de los tratados sean legalmente vinculantes y que tales comentarios no contemplaban ser legalmente vinculantes cuando se negociaron los tratados. Según el Artículo 31 (3)(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta práctica posterior debe ser tomada en cuenta al interpretar el tratado. Vea e.g., Report of the Human Rights Committee, 50th Sess., Supp. No. 40, Annex VI, Observations of States Parties Under Article 40, Paragraph 5, of the Covenant, at 135, U.N. Doc. A/50/40 (Oct. 5, 1995) (“El Reino Unido está por supuesto consciente que los comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos no son legalmente vinculantes”). Vea también las declaraciones de EE.UU. que el PIDCP “no impone a sus Estados Partes la obligación de darle efecto a las interpretaciones del Comité de Derechos Humanos o conferir al Comité el poder de hacer interpretaciones definitivas o vinculantes del PIDCP.” Id en 131. El “Comité carece de autoridad para hacer interpretaciones o juicios vinculantes”, los “redactores del Pacto podrían haber otorgado al Comité este rol, pero deliberadamente decidieron no otorgárselo”. Idem.

Aun los comentaristas jurídicos quienes han defendido que se concedan poderes más amplios a los órganos del tratado han reconocido que las interpretaciones de los órganos del tratado no son vinculantes para los Estados Partes. Vea, e.g., Manfred Nowak, “The Need for a World Court of Human Rights,” Human Rights Law Review 7:1, 252 (2007) (obsérvese que los órganos de los tratados emiten “decisiones no vinculantes sobre quejas individuales como también …observaciones y recomendaciones concluyentes con relación a los procedimientos de reporte y consultas de los Estados”.); Michael O’Flaherty and John Fisher, “Sexual Orientation, Gender Identity and International Human Rights Law: Contextualising the Yogyakarta Principles,” Human Rights Law Review 8:2, 215 (2008) (“Las observaciones concluyentes tienen una naturaleza no vinculante y flexible”.); Christina Zampas & Jaime M. Gher, “Abortion as a Human Right—International and Regional Standards,” Human Rights Law Review 8:2, 253 (2008) (Obsérvese que los órganos de los tratados “no son cuerpos judiciales y sus observaciones concluyentes no son legalmente vinculantes”).

A pesar de este consenso y del hecho que el tratado que monitorea no menciona el aborto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de CEDAW) ha leído un derecho al aborto en el tratado y ha presionado a más de 90 países a liberalizar sus leyes antiabortivas. [Human Rights Watch, “International Human Rights Law and Abortion in Latin America,” July 2005, p.5]. El Comité declaró en su Comentario General No. 24, “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. El Comentario General de CEDAW No. 24 asegura que las naciones “también deben establecer un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales. El hecho de no hacerlo constituirá una violación del Artículo 12.”. Cuando las naciones negociaron el tratado, no se entendió que este Artículo incluía derechos al aborto, ni ningún estado se reservó su posición sobre este Artículo con el fin de proteger las leyes que criminalizaran el aborto. Sin embargo, un estado ha aceptado los comentarios del Comité del CEDAW como autoritario a este respecto. La alta Corte de Colombia instruyó la liberalización de la ley nacional contra el aborto en el año 2006 y la corte en su mayoría se refirieron a los comentarios de los órganos del tratado con relación al aborto. [Corte Constitucional de Colombia Decisión C-355/06, de mayo 10 de 2006].

El Comité de Derechos Humanos ha amonestado a más de una docena de países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité Sobre Derechos Económicos y Sociales ha presionado a más de diez países para liberalizar sus leyes sobre el aborto. El Comité sobre los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura también han instado a los países a liberalizar sus leyes antiabortivas.

Notas Sobre el Artículo 7

La Organización Mundial de la Salud ha afirmado que “el acceso al aborto legal y seguro es un derecho fundamental de la mujer, independientemente de donde viva.” [Vea, e.g., World Health Organization, “Unsafe abortion: the Preventable Pandemic” (2006), http://www.who.int/reproductivehealth/publications/general/lancet_4.pdf.

Al Fondo de Población de las Naciones Unida (FPNU) le está prohibido promocionar el aborto como una forma de planificación familiar por su mandato en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, cláusula 8.25. Sin embargo, promueve el aborto financiando proveedores y defensores del aborto quienes lo promueven como un derecho humano y haciendo de estos proveedores y defensores sus socios y agentes en diferentes países alrededor del mundo. Por ejemplo, el FPNU financia la firma de abogados pro aborto denominada Centro de Derechos Reproductivos (CRR) [Vea los Informes Anuales de la CRR, el último informe de 2009 en 
http://reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/crr_annual_09.pdf. La FPNU también ha colaborado con el CRR con informes para los comités responsables de monitorear el cumplimiento con la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según el CRR, estos informes se centraron en “violaciones a los derechos reproductivos” tales como la “negación de servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto y el cuidado post-aborto.”

El Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo es citado a menudo para corroborar afirmaciones acerca de que existe un derecho internacional al aborto derivado de un derecho internacionalmente reconocido para la obtención del mejor cuidado de salud alcanzable [Vea ICPD Program of Action, Cairo 5–13 September 1994]. Aunque no es legalmente vinculante, el Programa de Acción es el único documento de alguna significancia internacional que contenga una definición del término “salud reproductiva y derechos reproductivos”, el cual algunos interpretan como que incluye un derecho al aborto.

De hecho, sin embargo, esa definición (del parágrafo 7.2 del Programa de Acción) no incluye absolutamente ninguna referencia al aborto. Por el contrario, en lugar de imponer a un Estado la obligación de legalizar o despenalizar el aborto, el Programa de Acción del CIPD explícitamente reconoce la soberanía de los Estados de legislar sobre esta materia. Específicamente el parágrafo 8.25 afirma, “Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional.”

Debido a que el CIPD y el documento final emanado de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing no incluyó los derechos al aborto, los defensores recurrieron al sistema de monitoreo de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas para hallar un derecho al aborto. En 1996, miembros del personal de la oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos de las NU, del Fondo de Población de las NU, de la División para el Adelanto de la Mujer de las NU, y de los defensores no gubernamentales del aborto generaron un informe delineando los medios para hacerlo. La estrategia, la cual ha sido implementada en los años subsiguientes, decía que “Las agencias de las Naciones Unidas podían analizar cada tratado y la labor de cada órgano que monitorea un tratado” para promocionar la agenda, la cual implicaba redefinir los varios derechos con la intención de crear un derecho al aborto. Según el informe, “El derecho a la vida…podría extenderse al de expectativa de vida, incluyendo las distinciones entre mujeres y hombres, particularmente con respecto a los asuntos de la salud reproductiva y sexual, la cual afecta de forma adversa la expectativa de vida de la mujer, tal como … leyes antiabortivas estrictas, las cuales llevan a la mujer a buscar un aborto inseguro.” [Roundtable of Human Rights Treaty Bodies on Human Rights Approaches to Women’s Health, with a Focus on Sexual and Reproductive Health Rights, Glen Cove Report, (December 9-11, 1996), 22-23. El Comité de CEDAW “acogió” el informe de Mesa Redonda en su 53ra sesión de 1998, (A/53/38/Rev.1), http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports/18report.pdf.

El Centro de Derechos Reproductivos igualmente “encuentra” el derecho al aborto al reinterpretar los tratados: “Nosotros y otros han basado los derechos reproductivos en una serie de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, libertad y seguridad; el derecho a la salud, salud reproductiva y planeación familiar; el derecho a decidir la cantidad de y años entre niños; el derecho a consentir el matrimonio y la equidad en el mismo; el derecho a la privacidad …” [Vea el memorando interno del Centro de Derechos Reproductivos y la posición de Amnistía Internacional sobre el derecho al aborto, Notas sobre el Artículo 5].

Notas Sobre el Artículo 8

Es generalmente aceptado que el derecho a la vida en el sentido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros instrumentos de derechos humanos implica la obligación de los Estados Partes no solo de abstenerse de asesinatos ilegales sino también a tomar medidas para la prevención de tales asesinatos. Vea, e.g., L.C.B. vs. the United Kingdom (European Court of Human Rights Judgment of 9 June 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-III, p. 1403, § 36): el derecho a la vida “requiere que el estado no solo se abstenga de la toma ‘intencional’ de la vida, sino que tome los pasos apropiados para salvaguardar la vida de aquellos dentro de su jurisdicción”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (VCLT) en su Artículo 26 (“pacta sunt servanda”) dispone que “[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”. El Artículo 31(1) del VCLT dispone que “[u]n tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”, y las secciones subsiguientes del Artículo 31 especifican los factores que deben ser tomados en cuenta al interpretar los tratados, tales como acuerdos entre estados en relación con el tratado y/o su interpretación, la práctica estatal que establece tal acuerdo, y cualesquiera normas aplicables y pertinentes del derecho internacional.

Debido a que ni ninguno de los factores interpretativos establecidos en el Artículo 31 del VCLT ni ninguna otra fuente autoritaria indica que la responsabilidad del estado de proteger la vida humana no se extiende a todos los seres humanos, los estados son libres bajo el VCLT de interpretar sus obligaciones bajo los tratados garantizando el derecho a la vida de incluir la obligación de proteger la vida de todos los seres humanos desde el momento de la concepción.

Notas Sobre el Artículo 9

Aunque este Artículo específicamente menciona el aborto, los gobiernos deben también proteger contra otras amenazas a la vida de los seres humanos no nacidos. Estas amenazas incluyen pero no se limitan a la investigación que involucra el uso y destrucción de embriones humanos vivos.
Los Estados pueden, y de hecho deberían, interpretar las obligaciones internacionales bajo los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de incluir el deber legal de proteger la vida humana desde su inicio, esto es desde la concepción, tal y como se discutió en la nota previa al Artículo 1. Una serie de constituciones nacionales ya protegen la vida de los seres humanos desde la concepción, incluyendo aquellas de Chile, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Irlanda, Madagascar, Paraguay, Perú, Filipinas y Hungría.

De hecho, alrededor de dos tercios de los países del mundo continúan prohibiendo legalmente el aborto en todas o casi todas las circunstancias. Según la más reciente recopilación del grupo defensor del aborto el Centro de Derechos Reproductivos, 68 países o prohíben el aborto o lo permiten solo cuando es necesario para salvar la vida de la madre y otros 59 países permiten el aborto solo cuando es necesario para preservar la vida o salud de la madre. Alrededor de un tercio de estos países también tienen excepciones en casos de violación y algunos pocos tienen excepciones para el incesto y/o la malformación fetal. [Center for Reproductive Rights, “Fact Sheet: The World’s Abortion Laws,” September 2009.] Aunque no todas estas 127 leyes dan a los niños por nacer el alcance total de la debida protección legal, ellas claramente reflejan un reconocimiento continuo de la abrumadora mayoría de los países del mundo que los niños no nacidos merecen la protección y que no existe derecho humano al aborto. En contraste, solo 56 países permiten el aborto por cualquier razón, y solo 22 de estos son sin restricción tal como el periodo de gestación. Otros 14 países prohíben el aborto pero establecen excepciones por razones socioeconómicas.

Ejemplos de presión ejercida sobre países en desarrollo por parte de naciones desarrolladas incluyen la experiencia de Nicaragua en 2006 en respuesta a la decisión legislativa de prohibir el aborto “terapéutico”. El término “terapéutico” se menciona aquí porque es comúnmente utilizado, aunque no estamos de acuerdo en que el aborto pueda ser considerado, per se, un tratamiento para ninguna enfermedad.

Los embajadores en Nicaragua de Suecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega y los Países Bajos, como también los Representantes del Reino Unido y Canadá, la Comisión Europea y las Agencias de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas para los Alimentos y la Agricultura (FAO), firmaron una carta conjunta dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional, el Sr. Eduardo Gómez López, en octubre 20 de 2006, instandole a posponer el voto, aduciendo que la nueva ley sobre el aborto “afecta la vida, la salud y la seguridad jurídica de las mujeres nicaragüenses”. El principal signatario de la carta, la embajadora de Suecia en Nicaragua Eva Zetterberg, anunció en una conferencia de donantes pocos meses después que los donantes “queremos asegurar una planificación de mecanismos que garanticen una mejor vinculación entre cooperación y políticas gubernamentales” y que el aborto “es super-importante para nosotros”. [“Empieza Mesa Global entre el gobierno y los países donantes,” La Voz, July 3, 2007; “Breves Nicaragua,” Revista Envío, Julio 2007.]. Un corto tiempo después Suecia anunció un retiro progresivo de toda la ayuda a Nicaragua. El retiro fue ampliamente visto en Nicaragua como una retribución a la nueva ley que prohibía el aborto “terapéutico”. [“Diputados acusan a embajadora sueca,” El Nuevo Diario, August 29, 2007.]

Los Signatarios[1]


Lord David Alton, House of Lords, Great Britain.
Dr. Gerardo Amarilla De Nicola, National Representative for Rivera, Eastern Republic of Uruguay.
Carl Anderson, Supreme Knight, Knights of Columbus.
Giuseppe Benagiano, Professor of Gynecology, Perinatology and Childcare – Università “la Sapienza”, Rome, former Secretary General – International Federation of Gynecology and Obstetrics (FIGO).
Professor William Binchy, Professor of Law, Trinity College Dublin, member of the Irish Human Rights Commission.
Hon. Javier Borrego, former Judge, European Court of Human Rights.
Christine Boutin, former Cabinet Minister – Government of France, current president Christian Democratic Party.
Benjamin Bull, Chief Counsel, Alliance Defense Fund.
Hon. Martha De Casco, Member of Parliament, Honduras.
Hon. Tom Coburn M.D., Member, United States Senate.
Jakob Cornides, human rights lawyer.
Jan Figel’, Government Minister (for Transport) of the Slovak Republic, Deputy Prime Minister, President of the Christian Democratic Party (KDH), former EU Commissioner for Education and Culture.
Professor John Finnis, Oxford University, University of Notre Dame.
Professor Robert George, McCormick Professor of Jurisprudence, Princeton University, former member of the President’s Council on Bioethics.
Professor John Haldane, Professor of Philosophy, University of St. Andrews.
Christian Hillgruber, Professor for Constitutional and Public Law, Friedrich-Wilhelm University (Germany).
Patrick Kelly, Vice President for Public Policy, Knights of Columbus.
Professor Elard Koch, Faculty of Medicine, University of Chile.
Professor Santiago Legarre, Professor of Law, Pontificia Universidad Catolica Argentina.
Leonard Leo, Former Delegate to the UN Human Rights Commission.
Yuri Mantilla, Director, International Government Affairs, Focus on the Family.
Hon. Elizabeth Montfort, former Member of the European Parliament.
Senator Rónán Mullen, Member of the Irish Senate.
Cristobal Orrego, Professor of Jurisprudence, University of the Andes (Chile).
Alojz Peterle, Member of the European Parliament, Slovenia, former Minister of Foreign Affairs and Deputy Prime Minister of Slovenia.
Bernd Posselt, Member of the European Parliament, Germany.
Gregor Puppinck, Executive Director, European Center for Law and Justice.
Ambassador Grover Joseph Rees, former US Ambassador to East Timor, Special US Representative to the UN on social issues.
Prof. Dr. Dr. Georg Ress, former Judge, European Court of Human Rights.
Austin Ruse, President, C-FAM.
William Saunders, Human Right Lawyer, Senior Vice President, Americans United for Life, former delegate to the UN General Assembly.
Alan Sears, President, CEO and General Counsel, Alliance Defense Fund.
Marie Smith, President, Parliamentary Network for Critical Issues.
Professor Carter Snead, Member, International Bioethics Committee, UNESCO and former U.S. Permanent Observer to the Council of Europe’s Steering Committee on Bioethics, University of Notre Dame School of Law.
Prof. Dr. Manfred Spieker, Professor for Christian Social Sciences, University of Osnabrück, Germany.
Douglas Sylva, Delegate to the UN General Assembly.
Hon. Francisco Tatad, former Majority Leader, Philippine Senate.
Ambassador Alberto Vollmer, former Ambassador of Venezuela to the Holy See.
Christine de Marcellus Vollmer, President of the Latin American Alliance for the Family.
Hon. Luca Volonte, Parliamentary Assembly of the Council of Europe, President of the European People’s Party (PACE).
Lord Nicholas Windsor, Member of the Royal Family of the United Kingdom.
Susan Yoshihara, Director, International Organizations Research Group.
Anna Zaborska, Member of the European Parliament, former Chair, Women’s Committee of the European Parliament
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[1] Instituciones nombradas sólo para propósitos de identificación.